Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 27/2021

Medidas cautelares No. 1067-18

Danelia del Rosario Argüello Cano y su núcleo familiar respecto de Nicaragua

14 de marzo de 2021

(Ampliación)

I. INTRODUCCIÓN

1. El 12 de febrero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de medidas cautelares presentada por la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras de Derechos Humanos (IND), el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado o Nicaragua”), la protección de Danelia del Rosario Argüello Cano (en adelante “la propuesta beneficiaria”) y su núcleo familiar. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria, identificada como defensora de derechos humanos, se encuentra en una situación de riesgo tras una serie de amenazas, intimidaciones y

hostigamientos en su contra en el actual contexto de Nicaragua.

2. El 16 de febrero de 2021, la CIDH solicitó información al Estado para que brinde sus observaciones a la solicitud de ampliación. A la fecha, el Estado no ha remitido su respuesta. La representación remitió información adicional el 23 de febrero de 2021.

3. Tras analizar la información disponible por la representación, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Danelia del Rosario Argüello Cano y su núcleo familiar, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

II. ANTECEDENTES

4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH.

5. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados. Para el informe anual de 2018, la CIDH incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su Reglamento.

6. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución, urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. Entre febrero y junio, el Estado aprobó la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz, la Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía, todas las cuales suscitaron pronunciamientos de la CIDH por no cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo amedrentadas.

7. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y obstaculización a sus acciones pacíficas”.

8. Durante el 2020, la CIDH constató la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno e identificó una quinta etapa de la represión en el contexto de la crisis, implementada desde mediados de 2019, la que calificó como “el más intenso y sistemático ataque a las libertades públicas ocurrido en el país desde el inicio de la crisis”. En mayo de 2020, la CIDH advirtió y condenó el incumplimiento de sus recomendaciones y llamó urgentemente al Estado a implementarlas. En octubre de 2020, la CIDH llamó nuevamente a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua.

9. En el 2021, la CIDH condenó la intensificación del hostigamiento en Nicaragua. Según fue informada la CIDH, dichos actos se manifiestan en el despliegue de equipos policiales, de personas civiles, en las afueras de los domicilios durante todo el día. Lo anterior, con el fin de impedir la salida de estas personas o sus familiares; o bien, identificar y registrar a toda persona que entre o salga del lugar. En otros casos, serían objeto de seguimiento, detenciones, amenazas y allanamientos domiciliarios. Recientemente, la CIDH ha rechazado la Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua y llama al Estado de Nicaragua a su derogación; y ha condenado actos de destrucción sobre bienes de organizaciones civiles.

III. MC-1067-18. MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EN 2018 Y AMPLIADAS EN 2019 Y 2020

10. El 17 de septiembre de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yerling Marina Aguilera Espinoza, Jéssica del Socorro Cisneros Poveda, Ana Otilia Quirós Víquez, Francisca Amanda Centeno Espinoza, María Elena Rivera Caliz, Martha Eugenia Munguía Alvarado, Shakira Simmons Obando, María del Carmen Castillo Meneses, Petrona Pérez Varela, Leonila Amparo Arguello Chavarria, Orlenda Junieth Cruz Ruiz, Jennipher Diana Ellis Williams, Reyna Isabel Rodríguez Palacios, Juana Antonia Jiménez Martínez, Azahalía Isabel Solís Román, Maritza García Sevilla, y Juana Mercedes Reyes Pérez, en Nicaragua. El 24 de diciembre de 2019, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de Sofía Isabel Montenegro Alarcón, Violeta Vanessa Delgado Sarmiento, María Teresa Blandón Gadea, Mirna del Socorro Blandón Gadea, Luz Marina Torres Velásquez, Martha Cecilia Meneses Mendoza, Sandra Arceda Torres, Yamilet de la Concepción Mejía Palma, Ana Patricia Martínez Corrales, Marlene del Socorro Ponce Espino, Carla Rosa Padilla, Jennifer Esperanza Altamirano Pozo, Ruth María Díaz Domínguez, Xiomara Ibarra Zelaya, Marlen Auxiliadora Chow, Daisy Tamara Dávila Rivas, y María Virginia Meneses Mendoza, en Nicaragua. El 12 de mayo de 2020, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de R.A.F. y su núcleo familiar, en Nicaragua.

11. Las mujeres defensoras identificadas formarían parte de diversas agrupaciones, colectivos, movimientos, asociaciones e iniciativas que tendrían un rol relevante en la actual situación del país. La Comisión tomó en cuenta al momento de calificar la situación de riesgo que los eventos de violencia e inseguridad de mujeres defensoras se ven influenciados por su género, estando expuestas particularmente a varias formas de violencia, incluida la sexual, así como violencia contra sus familias en represalias por su trabajo, en adición a otros obstáculos que amenazan el trabajo de personas defensoras en general. Se alegó que las beneficiarias eran defensoras de derechos humanos y estaban siendo objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones, así como de actos de violencia en el marco de sus labores y tras las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua. Asimismo, no se contaba con información sobre esquemas de protección que estén siendo implementados por el Estado.

12. A lo largo de la vigencia de las presentes medidas cautelares, el Estado de Nicaragua no ha brindado información sobre la implementación de esta.

IV. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS REPRESENTANTES RESPECTO DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

13. La solicitud identifica a Danelia del Rosario Argüello Cano como una reconocida abogada nicaragüense, litigante y defensora de derechos humanos en el municipio de Somoto, departamento de Madriz. Su núcleo familiar se encuentra compuesto por su hija N.D.B.A. y su hijo D.B.G.A., de 16 y 11 años respectivamente. Los solicitantes se refirieron al contexto que enfrenta actualmente el Estado de Nicaragua, incluyendo lo monitoreado por el MESENI.

14. La propuesta beneficiaria ha acompañado denuncias de la masacre ocurrida en el año 2011 en la comunidad El Carrizo, departamento de Madriz, cuando campesinos habrían sido ejecutados y agredidos por policías y militantes sandinistas, en el contexto de las elecciones nacionales de ese año. Desde abril de

2018, la propuesta beneficiaria se involucró en el apoyo de activistas y mujeres defensoras de derechos humanos. A la fecha, la propuesta beneficiaria ha asumido y apoyado la defensa de activistas y mujeres defensoras en su departamento. Asimismo, ha colaborado en la documentación y denuncia de violaciones a derechos humanos en coordinación con el Instituto de Liderazgo de las Segovias, en la ciudad de Ocotoal y con la Iniciativa Nicaragüense de Defensoras, ambas organizaciones feministas. A partir del año 2020, la defensora Argüello ha participado de los procesos organizativos realizados por el movimiento opositor Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB). En febrero de 2020 la propuesta beneficiaria fue electa como Secretaria Técnica del Comité Regional que incluye departamento Estelí, Madriz (Somoto) y Nueva Segovia. Asimismo, el 31 de enero de 2021 la propuesta beneficiaria fue nombrada integrante del Consejo Político Nacional de la UNAB en representación del sector territorial.

15. Producto de amenazas de muerte por parte de las autoridades policiales y “paramilitares”, la solicitud indica que, en mayo de 2019, la propuesta beneficiaria y su familia se vieron obligados a dejar su vivienda cuando grupos de paramilitares intentaron incendiar su hogar, obligándole a buscar refugio en una casa vecina para salvaguardarse.

16. La noche del 22 de mayo 2020, la propuesta beneficiaria habría sido asediada en su casa habitación por una patrulla policial y una camioneta, las que estuvieron haciendo rondas alrededor de su casa, desde las 10 pm hasta las 4 am. Al día siguiente, en horas de la tarde, una camioneta marca Toyota Hilux del mismo tipo que las usualmente utilizadas por “paramilitares” pasó frente a su casa, arrancó un

letrero sobre medidas de seguridad para prevenir el COVID-19 que tenía colgado en la entrada y dañaron la puerta principal de su vivienda. Asimismo, el 15 de agosto del 2020, su padre, adulto mayor de 84 años, fue interceptado por agentes policiales cuando salía del café Selección Nicaragüense en la ciudad de Estelí, junto con otro ciudadano, y ambos fueron golpeados sin motivo aparente. Así, producto de los golpes, el papá de la propuesta beneficiaria sufrió severas complicaciones de salud y lesiones internas.

17. El 11 de septiembre de 2020, alrededor de las 11a.m., múltiples patrullas de la Policía Nacional de Somoto nuevamente estuvieron vigilando su casa. El 26 de septiembre de 2020, varios policías motorizados permanecieron durante más de 3 horas alrededor de su casa, y le impidieron a la propuesta beneficiaria salir de la misma, sin ofrecer justificación alguna. El 2 de octubre de 2020, alrededor de las 11a.m., varias patrullas de la Policía Nacional de Somoto retuvieron a la propuesta beneficiaria, cuando se trasladaba junto a su hija, y les decomisaron unos galones de pintura que transportaban, sin brindarles ninguna explicación al respecto. De la misma manera, al día siguiente, desde tempranas horas de la mañana, múltiples patrullas de la policía se mantuvieron vigilando la casa de la propuesta beneficiaria.

18. El 16 de octubre 2020 desde las 8 a.m., agentes policiales acompañados de fuerzas especiales antimotines y “paramilitares”, se ubicaron afuera de la vivienda de la propuesta beneficiaria, y permanecieron ahí hasta el mediodía. Incluso los policías retuvieron al conductor de un camión repartidor de productos lácteos y embutidos, que llegó a la vivienda de la propuesta beneficiaria a entregarle mercadería. Nuevamente, el 18 de octubre 2020, desde las 7 a.m. y hasta las 3 p.m., agentes de la policía, antimotines y “paramilitares” se establecieron afuera de la vivienda de la propuesta beneficiaria.

19. El 29 de octubre 2020, aproximadamente a las 4:30 p.m., cuando la propuesta beneficiaria se dirigía caminando hacia su vivienda, un vehículo intentó atropellarla, golpeándola fuertemente en la pierna y provocando su caída. Al confrontar al conductor, este le respondió en tono amenazante "ustedes no valen ni 5 bollos, te puedo matar y no iré preso". Ante tal respuesta, la propuesta beneficiaria volvió a confrontarlo, y la respuesta del conductor fue "tremenda abogada y dedicada solo a defender terroristas", mientras continuaba riéndose a carcajadas, para luego agregar “espero no caigas en mis manos porque te voy a desbaratar”. La propuesta beneficiaria identificó al sujeto responsable como Juez de Ejecución y Embargos de Nueva Segovia, quién también fue Juez Local Civil en Somoto por muchos años y el cual vive a unas cuadras de donde sucedió el hecho relatado.

20. El 1 y 6 de noviembre de 2020, la propuesta beneficiaria notó la presencia de policías y agentes especiales antimotines afuera de su casa de habitación en diferentes horas del día. El 14 de noviembre de 2020 a las 8 a.m., nuevamente agentes policiales y antimotines se establecieron frente a su casa, y cuando la propuesta beneficiaria intentó salir para acompañar a su papá a realizar unas diligencias importantes, los oficiales le indicaron que tenía prohibida la salida de la vivienda. La propuesta beneficiaria intentó explicar a los agentes que no tenía ninguna orden de prohibición para salir o de retención, sin embargo, estos la amenazaron indicándole que si salía se la llevarían detenida.

21. El 17 de diciembre de 2020, la propuesta beneficiaria recibió una llamada telefónica, mediante la cual la citaron en las instalaciones de la policía de Somoto, amenazándola con allanar su vivienda para buscar “calcomanías” si no se presentaba. Así, le advirtieron textualmente que "cuidado iba a pegar calcomanías porque tenían conocimiento que eso iban a hacer estos días en toda Nicaragua". Ese mismo día, la propuesta beneficiaria fue retenida por agentes especiales antimotines en Ocotal, cuando se trasladaba en su vehículo con su padre y su hija, y les realizaron una requisa del automóvil.

22. El 23 de diciembre del 2020, 8 patrullas policiales y 19 motos policiales, estuvieron durante 10 minutos frente a la casa de la propuesta beneficiaria, con sus sirenas y luces rotativas encendidas. Al día siguiente, el 24 de diciembre de 2020, continuó el asedio de agentes policiales frente a su vivienda, en diversas horas del día. Y lo mismo ocurrió en fecha 31 de diciembre de 2020. La propuesta beneficiaria

denunció que, a partir del 4 de enero del 2021, múltiples agentes de policía y antimotines fueron colocados casi de manera permanente frente a su vivienda, impidiéndole la salida y amenazándola con detenerla si llegase a salir. Esta situación se repitió el 6 de enero de 2021. Según la solicitud, esa forma de actuación de la policía se comenzó a ejecutar tras la llegada de un nuevo comisionado mayor a la jefatura policial de Somoto en septiembre del 2020.

23. Durante enero de 2021, el hijo de la propuesta beneficiaria presentó síntomas respiratorios graves asociados al COVID-19. Sin embargo, pese a ello, los agentes policiales no le permitieron salir de su casa, por lo que la propuesta beneficiaria tuvo que llamar a su padre para que acudiera a recoger al menor de edad antes de que llegaran los agentes, y lo llevará a un servicio de atención médica de urgencia. En el

caso de la hija de la propuesta beneficiaria, también se informó que, pese a que la menor se graduó de bachillerato como mejor alumna del municipio de Somoto, el Ministerio de Educación se negó a entregarle la medalla de excelencia académica. Los solicitantes calificaron lo sucedido como “represalia política” en contra del núcleo familiar de la propuesta beneficiaria.

24. El 31 de enero de 2021, alrededor de medianoche, un grupo de “paramilitares”, a bordo de motocicletas, apedrearon violentamente el techo de la casa de habitación de la propuesta beneficiaria, ubicada en el departamento de Madriz. En el interior, se encontraban la propuesta beneficiaria con su núcleo familiar. El 16 de febrero de 2021, aproximadamente a las 3:30 p.m., la propuesta beneficiaria fue detenida, presuntamente de manera arbitraria, por agentes policiales cuando se encontraba en la casa de su amigo Gonzalo Hernández Cáceres, identificado como “excarcelado político”. La propuesta beneficiaria se encontraba tomando una taza de café afuera de la vivienda cuando el teniente de la Policía junto con 12 agentes policiales y antimotines llegó al lugar para ordenarle que se mantuviera al interior de su vivienda y que dicho acto era una “intimación”. Ese momento que fue filmado por los mismos afectados, siendo que el agente policial les dice:

“… que entre a su casa, se le está intimando, se le está advirtiendo, se le está diciendo que entre a su casa, usted entre a su casa y usted siga su camino”.

25. Ante la negativa de la propuesta beneficiaria, el oficial les continúa diciendo “no voy a repetir, sino los llevo a la delegación… sino me los llevo a la delegación, por eso, sino me los llevo, ustedes mandan, ustedes mandan, aquí se los estoy diciendo de buenas maneras, de manera educada les estoy diciendo, les estoy intimando, que entren a su casa… yo soy abogado…. Sino me los llevo a la delegación…”. Posteriormente, tanto la propuesta beneficiaria como su amigo fueron esposados y trasladados por al menos 7 policías caminando hasta la estación policial de Somoto. La solicitud indica que el objetivo fue exhibirla por las calles de su ciudad.

26. Al respecto, la propuesta beneficiaria indicó que el teniente no permitió que se subieran a la patrulla. Según se indicó, fueron llevados caminando por medio de la calle “como delincuentes, como en un proceso de exhibición para que los demás tengan temor de reunirse”. La propuesta beneficiaria indicó que “[l]a gente de ellos se reían en nuestra cara porque nos llevaban detenidos”. En la estación policial, la

propuesta beneficiaria y su amigo no fueron ingresados en las celdas, sino en un lugar llamar llamado “el corralillo” y les habrían indicado que allí los iban a dejar.

27. Los solicitantes indicaron que la propuesta beneficiaria permaneció detenida por al menos 30 minutos sin saber los motivos ya que en ningún momento se presentó una orden judicial en su contra. Posteriormente, el jefe de la Delegación Policial de Somoto ordenó que le quitaran las esposas a la propuesta beneficiaria. Los agentes policiales habrían tenido que romperlas ya que se las habían ajustado demasiado y no lograban abrirlas. El jefe de la Delegación le indicó a la propuesta beneficiaria que la detendría nuevamente si volvía a salir de su casa de habitación o a reunirse con su amigo. Según los solicitantes, el jefe de la Delegación indicó lo siguiente: “ustedes saben que no se pueden reunir porque ustedes son unos delincuentes que desestabilizan el país, que tienen aterrorizados al pueblo”.

28. Finalmente, la solicitud indicó que la propuesta beneficiaria fue detenida el mismo día en que la Comisión dio traslado al Estado de la solicitud de ampliación, lo que consideraron podría entenderse como una represaría por acudir ante esta Ilustre Comisión para su protección. Por su parte, la representación ha continuado brindando información sobre los eventos concretos que han venido enfrentando las

beneficiarias.

V. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

29. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

30. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y

c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

31. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia.

32. Como cuestión preliminar, la Comisión recuerda que un requisito para la ampliación de las medidas cautelares es que los hechos alegados en la solicitud de ampliación tengan una “conexión fáctica” con los eventos que justificaron la adopción inicial de las medidas cautelares. La Comisión identifica que el presente asunto aborda, como la situación de las ya beneficiarias de las medidas cautelares de 2018, 2019 y 2020, la situación de una mujer defensora de derechos humanos en Nicaragua que continúa enfrentando diversos eventos de riesgo, los cuales estarían ligados a las actividades de promoción y defensa de los derechos humanos en movimientos feministas, o en espacios identificados como opositores al gobierno, en el actual contexto de Nicaragua. Por lo anterior, la Comisión considera que el requisito de conexión fáctica se encuentra cumplido.

33. En lo que respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa que los hechos alegados se inscriben en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual los defensores y las defensoras cumplen un rol fundamental en la documentación de los sucesos que vienen ocurriendo, así como en las labores de defensa y acompañamiento a las víctimas de violaciones de derechos humanos. La Comisión ha venido otorgando medidas cautelares a favor de defensores de derechos humanos por sus labores realizadas en la documentación y defensa de derechos humanos en el país, y en general ante la grave situación de riesgo en que se encontrarían.

34. La Comisión toma en cuenta, al momento de calificar la situación de riesgo de la propuesta beneficiaria, que los eventos de violencia e inseguridad de mujeres defensoras se ven influenciados por su género, estando expuestas particularmente a varias formas de violencia, incluida la sexual, así como violencia contra sus familias en represalias por su trabajo, en adición a otros obstáculos que amenazan el trabajo de personas defensoras en general. Asimismo, la Comisión observa que las defensoras están expuestas particularmente al uso de estereotipos de género para deslegitimar su trabajo o incluso ridiculizarlas.

35. En el presente asunto, la Comisión identifica que la representación informó que la propuesta beneficiaria se desempeñaría como como abogada litigante, siendo reconocida como tal en el departamento de Madriz, en Nicaragua. A la par, se informó que ella estaría ejerciendo, desde enero de 2021, un cargo dentro del Consejo Político Nacional de la Unidad Nacional Azul y Blanco (UNAB), movimiento opositor al actual gobierno del país. La Comisión entiende que, considerando las anteriores labores que ya venía realizando en su departamento, el reciente cargo que tendría en la UNAB habría aumentado su exposición en el ámbito político del país, lo que además le daría especial visibilidad. Entonces, considerando las labores y cargo que tendría en el contexto por el que atraviesa el país, la Comisión advierte que la propuesta beneficiaria ha enfrentado los siguientes hechos concretos entre 2019 y 2021: i) presencia y rondas de la policía, de antimotines, y de personas identificadas como “paramilitares”, cerca de su casa habitación en diferentes horarios y en diversos lapsos temporales, sea temprano en la mañana o tarde por la noche. Según la solicitud, para enero de 2021, la presencia era “casi permanente”; ii) para diciembre de 2020, dicha presencia incluyó sirenas y luces rotativas encendidas; iii) prohibiciones, o serios impedimentos, con miras a que la propuesta beneficiaria no pueda salir de su casa de habitación, tras la presencia de policías y agentes antimotines afuera de su casa de habitación; iv) retenciones de la propuesta beneficiaria o de personas que se acercaban a su vivienda, incluyendo el

decomiso de bienes a manos de agentes estatales, presuntamente sin justificación aparente; v) personas identificadas como posibles “paramilitares” realizaron daños a su casa de habitación, siendo que en mayo de 2020 le arrancaron un letrero de su casa y dañaron su puerta, y para enero de 2021, apedrearon su casa a la media noche mientras la propuesta beneficiaria se encontraba en su interior con sus hijos; vi) en octubre de 2020, una persona identificada como juez habría intentado atropellar a la propuesta beneficiaria, emitiendo mensajes estigmatizantes a su labor, indicándole que “te puedo matar”, y calificándola de defensora de terroristas (vid. supra párr. 19); vii) en diciembre de 2020, la propuesta beneficiaria habría sido citada por la policía bajo apremio de allanarle su casa, sin conocerse sobre la existencia de una decisión judicial; viii) en febrero de 2021, tras salir de su casa de habitación, la propuesta beneficiaria fue detenida por la policía ante la negativa de quedarse en su casa, siendo llevada caminando a la estación policial, y sin ser posteriormente presentada a un juez; ix) en aquella oportunidad, tras liberarla, el jefe policial la calificó como “desestabilizadora del país” y persona que aterrorizaría al pueblo; y x) anteriormente, en el 2019 se vio forzada de dejar su vivienda a manera de salvaguardarse, producto de amenazas de muerte recibidas.

36. Para la Comisión, los presuntos hechos identificados reflejan que existe una especial animosidad y hostilidad de parte de agentes estatales, tanto policiales como incluso un juez, en contra de la propuesta beneficiaria. Ello se ve reflejado en los hechos destinados a evitar que ella salga de su casa, lo que implica que quieren tenerla controlada permanentemente; en el registro estricto de las personas que se apersonan a su casa, con miras a limitar la relación de la propuesta beneficiaria con otros actores; y en el tenor de los mensajes recibidos por tales autoridades.

37. En especial, al momento de analizar los mensajes que ha recibido la propuesta beneficiaria, la Comisión observa que ella es calificada como una persona desestabilizadora del país o defensora de terroristas. Ese entendimiento, sumado al hecho que fue detenida y paseada por la calle camino a la estación policial, permiten indicar a esta Comisión que se busca mandar un mensaje público de descalificación tanto hacia la propuesta beneficiaria como hacia el resto de las personas que busquen adoptar acciones similares a ella. En ese sentido, se observa que la propuesta beneficiaria ya sufrió un

intento de atropello a manos de un juez, quien además la amenazó de muerte en octubre de 2020. Asimismo, la Comisión advierte que personas identificadas como “paramilitares” habrían realizado daños a la casa de habitación de la propuesta beneficiaria, pasando de daños a la entrada de la casa a tirar piedras en la medianoche, incluso mientras que la propuesta beneficiaria y sus hijos se encontraban en su interior. De tal modo, se observa que ya se habrían materializado agresiones en contra de la propuesta beneficiaria. Para la Comisión, la información disponible permite indicar que, en tanto la propuesta beneficiaria continúe con sus labores y ejerciendo el cargo que tiene dentro del movimiento opositor, eventos como los analizados continuaran presentándose. Mas aun, cuando no se cuenta con información con algún esquema de protección que venga siendo implementando a su favor.

38. Tras solicitarle al Estado sus observaciones a la presente solicitud, la CIDH no ha recibido su respuesta a la fecha. En ese sentido, no cuenta con elementos que le permitan desvirtuar o controvertir

los alegatos de la representación en el presente asunto. La CIDH tampoco cuenta con información sobre las acciones que podría haber realizado el Estado para proteger a la propuesta beneficiaria. Al tratarse de una ampliación de medidas cautelares, la CIDH también advierte que el Estado, al día de la fecha, tampoco ha presentado información sobre cómo viene cumpliendo con las medidas cautelares otorgadas en el 2018 y ampliadas en el 2019 y 2020.

39. Al respecto, en tanto existen medidas cautelares vigentes, la Comisión se permite recordar, siguiendo a la Corte Interamericana, que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de gravedad y urgencia. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia

material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación.

40. Por otra parte, y en atención a los hechos alegados por la representación, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes del Estado de Nicaragua, al momento de valorar la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del Estado, conforme a las alegaciones presentadas pues ello colocaría a la propuesta beneficiaria en una situación de vulnerabilidad.

41. En atención a las valoraciones realizadas, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria se encuentran en situación de grave riesgo. La Comisión considera asimismo que en vista de los hechos alegados dicha situación de riesgo también se extiende a los miembros identificados del núcleo familiar de la propuesta beneficiaria. Ello en la medida que ya han sido objeto de agresiones, en el caso del padre de la propuesta beneficiaria (vid. supra párr. 16). En el caso de sus hijos, ellos habrían sido objeto de presuntas represalias en contra de la propuesta beneficiaria (vid. supra párr. 23).

42. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, de tal forma que ante la inminencia de materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal. Al momento de adoptar dicha valoración, la Comisión advierte que el Estado no ha implementado ningún esquema de protección a favor de la propuesta beneficiaria.

43. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.

IV. BENEFICIARIOS

44. La Comisión declara beneficiaria a Danelia del Rosario Argüello Cano y su núcleo familiar compuesto por Roberto José Argüello (padre), N.D.B.A. (hija), y D.B.G.A. (hijo), quienes se encuentran

debidamente identificados en el presente procedimiento.

V. DECISIÓN

45. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la beneficiaria y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, tanto por sus agentes, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;

b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y

c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

46. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

47. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la

posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

48. La Comisión instruye a su Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y a los representantes.

49. Aprobado el 14 de marzo de 2021 por: Joel Hernández, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vice-presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño,

Edgar Stuardo Ralón Orellana y Julissa Mantilla Falcón, integrantes de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina