Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 28/2021

Medida Cautelar No. 127-21

Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar a respecto de Nicaragua

19 de marzo de 2021

I. INTRODUCCIÓN

1. El 12 de febrero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, instando a que se requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”), la protección de la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval, Karina Alejandra Navarrete Sánchez, su hija J.M.L.N. y su sobrino Ángel Gabriel Umaña Navarrete. Según la solicitud, las personas propuestas beneficiarias estarían en una situación de riesgo a raíz de su búsqueda por justicia en el alegado asesinato por policías y “paramilitares” de su hijo T.L.L.N. de 14 meses de edad.

2. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 23 de febrero de 2021. A la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado. Por su parte, los solicitantes aportaron información adicional el 2 de marzo de 2021.

3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar identificado. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

II. ANTECEDENTES

4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH.

5. Con ocasión de una presentación ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión compartió los datos recabados por el MESENI, según los cuales desde abril de 2018 hasta el 10 de enero de 2019 se registraron 325 fallecidos y más de 2,000 heridos; 550 detenidos y procesados; 300 profesionales de la salud que fueron despedidos y, al menos, 144 estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua expulsados. Para el informe anual de 2018, la CIDH incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su Reglamento.

6. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución, urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril, compartió el balance y resultados alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. Entre febrero y junio, el Estado aprobó la Ley sobre Diálogo, Reconciliación y Paz, la Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron pronunciamientos públicos de la CIDH por no cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia. El 6 de septiembre, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo amedrentadas.

7. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de derechos humanos que persiste enNicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y obstaculización a sus acciones pacíficas”.

8. Durante el 2020, la CIDH constató la intensificación de actos de vigilancia, hostigamiento y represión selectiva contra personas consideradas como opositoras al Gobierno e identificó una quinta etapa de la represión en el contexto de la crisis, implementada desde mediados de 2019, la que calificó como “el más intenso y sistemático ataque a las libertades públicas ocurrido en el país desde el inicio de la crisis”. En mayo de 2020, la CIDH advirtió y condenó el incumplimiento de sus recomendaciones y llamó urgentemente al Estado a implementarlas. En octubre de 2020, la CIDH llamó nuevamente a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua.

9. En el 2021, la CIDH condenó la intensificación del hostigamiento en Nicaragua. Según fue informada, dichos actos se manifiestan en el despliegue de equipos policiales, de personas civiles, en las afueras de los domicilios durante todo el día. Lo anterior, con el fin de impedir la salida de estas personas o sus familiares; o bien, identificar y registrar a toda persona que entre o salga del lugar. En otros casos, serían objeto de seguimiento, detenciones, amenazas y allanamientos domiciliarios.

III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS

1. Información aportada por los solicitantes

10. El 23 de junio de 2018,Nelson Lorío cargaba en sus brazos a su hijo de 14 meses, T.L.L.N., mientras caminaba en el barrio Las Américas Uno de Managua con su esposa Karina Alejandra Navarrete Sánchez y su otra hija J.M.L.N. Ese mismo día, la Policía Nacional y agentes “paraestatales” presuntamente realizaban la “Operación Limpieza”, la cual habría dejado varios muertos en Managua. Según la solicitud, la calle estaba vacía, solamente con la presencia de policías y “para militares” y al doblar una esquina, las personas propuestas beneficiarias habrían oído disparos, uno de los cuales impactó al niño T.L.L.N, mientras su padre lo llevaba en brazos.

11. Informaron que lo anterior habría sido también observado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en un informe publicado en agosto de 2018, afirmando que “[e]se mismo día la Policía Nacional declaró públicamente que en la mañana ‘miembros de la policía habían estado llevando a cabo tareas para despejar las calles y asegurar la circulación sin restricciones de personas y vehículos […] y fueron atacados por criminales que rondan los vecindarios próximos a la [Universidad Politécnica de Nicaragua], resultando en la muerte, por herida de bala, de un niño de un año de edad’”. Sin embargo, se alegó que en el acta de defunción del bebé T.L.L.N. se habría establecido que la causa de deceso era “sospecha de suicidio”.

12. Nelson Lorío y Karina Navarrete habrían denunciado públicamente el asesinato de su hijo, en medios de comunicación y ante organismos de derechos humanos, señalando a policías y “para militares” como responsables. Tras las críticas a las autoridades de salud, la médica que preparó el acta de defunción alegó en un video que ese no era el documento original que ella había extendido a la madre del bebé. No obstante, los padres de la víctima presentaron el documento original que confirmaba la versión “de sospechas de suicidio”. A raíz de su labor de denuncias, ellos habrían empezado a “recibir hostigamientos por teléfono y redes sociales de personas no identificadas”. La solicitud indica que no interpusieron denuncias ante las autoridades estatales con relación al referido asesinato, “por miedo y falta de credibilidad de obtención de justicia, ya que todos los crímenes cometidos en el mismo contexto prevalecen impunes”.

13. Según la solicitud, ante la situación anterior, Nelson Lorío y Karina Navarrete se habrían “exilado” en Costa Rica respectivamente en agosto y noviembre de 2018. No obstante, en octubre de 2019, por razones económicas, las personas propuestas beneficiarias retornaran a Nicaragua, en donde continuaran su búsqueda por justicia en el caso de su hijo T.L.L.N. En ese sentido, Nelson Lorío participaría de organización de oposición al actual gobierno, como la Asociación de Madres de Abril (AMA) y el Movimiento Campesino, por medio de la Coalición Nacional.

14. Con su retorno, las personas propuestas beneficiarias volvieran a ser objeto de hostigamiento y persecución, alegando que “la Policía Nacional y agentes para estatales lo vigilan y acosan diariamente en su casa de habitación” y se “toma fotos constantemente de cada una de sus actividades diarias”. Al cuestionar los oficiales sobre porque llegan a su casa, Nelson Lorío afirmó que “le contestan con palabras soeces o lo ignoran”. Aun así, en una oportunidad, en principios de 2021, un policía había contestado que “cuando lo vea en la calle ahí se va a dar cuenta”. Asimismo, el 17 de octubre de 2020 saliendo de una reunión con la Coalición Nacional, él habría sido detenido e interrogado.

15. Se agregó que “oficiales de policía han llegado todos los días a hostigar, vigilar, tomar fotos y videos de la casa” (se aportó fotografías), presentándose frente al domicilio “de diez de la mañana a doce del mediodía, y de dos de la tarde a cinco o seis de la tarde, diariamente”, y que pasan a diario, “sonando las sirenas”. No obstante, de forma reciente, los hostigamientos en contra de Nelson Lorío habrían aumentado, “como parte de la represalia por continuar luchando por obtener justicia a través de denuncias públicas, por medio de sus redes sociales y por su participación como activista”. En ese sentido, el 8 y 9 de febrero de 2021, agentes de la Policía Nacional permanecieron día y noche tomando fotos y videos ante su domicilio. El 27 de febrero de 2021 no se habrían retirado hasta las 11h30 de la noche.

16. Los solicitantes indican que es de la percepción de Nelson Lorío que su teléfono estaría intervenido, pues “cuando sale a cualquier parte ya hay una patrulla que lo espera en su destino”. Adicionalmente, se alegó que la situación de hostigamiento y amenazas alcanza a sus familiares, indicando que, en la casa donde viven, habitan otras personas de la familia de la propuesta beneficiaria Karina Navarrete. Como forma de ejemplo, indicaron que su sobrino, el propuesto beneficiario Ángel Gabriel Umaña Navarrete, habría recibido amenazas de que lo “metería preso” y “que le montarían droga”.

17. Finalmente, Nelson Lorío alegó que siempre que sale de casa para tomar el bus, dos motocicletas de la Policía Nacional pasan muy cerca de él, “como forma de intimidación” y que la cámara de seguridad del Consejo de Poder Ciudadano (CPC) está directamente enfocada en la casa de los propuestos beneficiarios.

2. Información aportada por el Estado

18. La Comisión solicitó información al Estado el 23 de febrero de 2021, sin que se haya recibido respuesta a la fecha.

IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

19. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

20. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y

c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

21. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia.

22. Como cuestión preliminar, la CIDH se permite indicar que no le corresponde, en el presente procedimiento, pronunciarse sobre la responsabilidad estatal a la luz de la Convención Americana con relación al alegado asesinato del niño T.L.L.N. y otras violaciones de derechos humanos en Nicaragua. Dado el análisis de fondo que se requiere, la Comisión recuerda que tales alegatos pueden ser abordados en el caso de presentarse una eventual petición o caso. En ese sentido, en esta oportunidad, el análisis se realiza exclusivamente en los requisitos del artículo 25 del Reglamento.

23. Al momento de valorar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, la Comisión toma en cuenta el contexto actual por el que atraviesa el Estado de Nicaragua, el cual fue constatado por la Comisión y es monitoreado por el MESENI, así como por la especial situación de exposición en la que se encontrarían las personas que se han manifestado en contra de las acciones de represión del actual

gobierno. En ese marco, la Comisión toma en cuenta que las personas propuestas beneficiarias habrían adquirido gran visibilidad en su búsqueda por justicia en el referido caso del niño T.L.L.N., señalando públicamente como responsables a agentes estatales. Asimismo, el propuesto beneficiario Nelson Lorío estaría también involucrado en la Asociación de Madres de Abril(AMA) y el Movimiento Campesino. Con relación a la AMA, la CIDH recuerda que ha otorgado, de manera reciente, medidas cautelares para proteger a determinados integrantes que estarían en riesgo, inter alia, a raíz de su conexión a la Asociación. Del mismo modo, en torno al Movimiento Campesino, la CIDHha protegido a líderes del Movimiento y señalado a la Corte Interamericana, en su solicitud de medidas provisionales en el asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, como uno de los grupos de oposición al gobierno afectados por las acciones de represión conducidas.

24. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión observa que las personas propuestas beneficiarias serían blancos de seguimientos y hostigamiento desde 2018, a raíz de sus labores de denuncia del alegado asesinato del niño T.L.L.N., responsabilizando a agentes estatales, por lo que habrían pasado a “recibir hostigamientos por teléfono y redes sociales de personas no identificadas”. Se advierte que, según lo aportado, la situación de riesgo que pasaron a enfrentar en aquel entonces les habría llevado a salir de Nicaragua.

25. En ese sentido, tras su retorno a Nicaragua en octubre de 2019, agentes estatales “vigilarían y acosarían” al señor Nelson Lorío y su núcleo familiar “a diario” en su domicilio. Lo anterior incluiría la toma de fotos delante su residencia, así como “de cada una de sus actividades diarias”, habiendo incluso lo detenido e interrogado, el 17 de octubre de 2020, cuando salía de una reunión con la Coalición Nacional, la cual también integra. Al respecto, la CIDH nota la seriedad de tales alegatos, los cuales involucran directamente a agentes estatales, uno de los cuales habría indicado las razones del seguimiento él, en principios de 2021, en tonos amenazantes con decires de que “cuando lo vea en la calle ahí se va a dar cuenta”.

26. La Comisión también observa que, según la solicitud, la situación de riesgo alegada se extendería al núcleo familiar de Nelson Lorío y Karina Navarrete, pues compartirían la residencia con otras personas de la familia de la propuesta beneficiaria. Así, su sobrino, el propuesto beneficiario Ángel Gabriel Umaña Navarrete, habría recibido amenazas en el sentido de lo “metería preso” y “que le montarían droga”. En ese escenario, la CIDH nota que, actualmente, las personas propuestas beneficiarias continuarían su labor de búsqueda de justicia, alegando que, como consecuencia, la situación de hostigamiento habría empeorado desde el principio de febrero de 2021, con la permanencia de agentes estatales “vigilando” al domicilio de las personas propuestas beneficiarias por largos periodos, por todo el día y noche, aportándose fotografías (ver supra párr. 15).

27. Para la Comisión, tales eventos reflejan una continuidad de los eventos de riesgo que viene enfrentando las personas propuestas beneficiarias. La información disponible refleja que las amenazas e intimidaciones buscan que ellos limiten sus labores de denuncia y búsqueda por justicia, o que las personas responsables de tales eventos tengan un control de la ubicación en la que se encuentran. En ese marco, la Comisión entiende que, pese incluso a estar involucrados presuntamente agentes estatales, el Estado no ha desplegado ninguna medida de protección a favor de las personas propuestas beneficiarias.

28. La Comisión advierte que, a pesar de haberse efectuado una solicitud de información el 23 de febrero de 2021, al día de la fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte de Nicaragua. La Comisión lamenta la falta de respuesta de parte del Estado, y si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, sí impide que la Comisión cuente con observaciones del Estado y por ende analizar si los alegatos de los solicitantes resultan ser desvirtuados o no, así como conocer las acciones que, en su caso, se estarían implementando a fin de atender la situación de riesgo alegada. De especial seriedad son los alegatos que indican que agentes estatales estarían involucrados en los eventos de riesgo que ha venido enfrentando el propuesto beneficiario, por lo menos desde el 2018.

29. En estas circunstancias, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el contexto que atraviesa el Estado de Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos a la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar se encuentran en situación de grave riesgo.

30. En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ante la frecuencia, continuidad y actualidad de los eventos de hostigamiento y amenaza alegados. Asimismo, se toma en consideración que las personas propuestas beneficiarias continuarían su búsqueda por justicia en el caso del niño T.L.L.N., lo que, a raíz del contexto en que se insertan, la falta de información sobre medidas de protección implementadas a su favor e investigación sobre los hechos alegados, sumada a supuesta participación de agentes estatales en los eventos de riesgo, indica que ellos podrían verse expuesto a la materialización de posibles agresiones en su contra en cualquier momento. La información disponible indica que resulta necesaria la inmediata adopción de medidas de protección a su favor.

31. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal, por su propia naturaleza, constituye una máxima situación de irreparabilidad.

IV. PERSONAS BENEFICIARIAS

32. La Comisión declara que las personas beneficiarias de la presente medida cautelar son el señor Nelson Gabriel Lorío Sandoval, la señora Karina Alejandra Navarrete Sánchez, su hija J.M.L.N. y su sobrino Ángel Gabriel Umaña Navarrete, quienes se hallan debidamente identificados en este procedimiento.

V. DECISIÓN

33. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Nelson Gabriel Lorío Sandoval y su núcleo familiar identificado. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; 

b)concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y 

c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

34. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

35. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

36. La Comisión requiere a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y a la parte solicitante.

37. Aprobado el 19 de marzo de 2021 por: Antonia Urrejola, Presidente; Julissa Mantilla, Primera Vice-Presidente; Flávia Piovesan, Segunda Vice-Presidente; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Joel Hernández García y Stuardo Ralón.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina