Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 29/2021

 

Medidas cautelares No. 1101-20

Aminta D’Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez respecto de Cuba

(Personas asociadas al Movimiento San Isidro)

24 de marzo de 2021

(Ampliación)

I. INTRODUCCIÓN

1. El 15 de febrero de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), recibió una solicitud de incorporación de nuevos beneficiarios de parte de los representantes de las medidas otorgadas el 11 de febrero de 2021 a favor de 20 miembros identificados del Movimiento San Isidro, instando a que requiera al Estado de Cuba (en adelante “el Estado o Cuba”), la protección de los derechos de Aminta D’Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez. Según la solicitud, las dos personas identificadas se encuentran en riesgo por su asociación al Movimiento San Isidro (MSI), habiendo sido objeto de seguimientos, hostigamientos y agresiones en el actual contexto por el que atraviesa el país.

2. En los términos del artículo 25.5 del Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 23 de febrero de 2021. Los representantes remitieron información adicional el 7 de marzo de 2021.

3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Aminta D’Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las dos personas beneficiarias identificadas al estar asociadas al Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

II. MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS EL 11 DE FEBRERO DE 2021

4. El 11 de febrero de 2021, la CIDH emitió la Resolución 14/2021 mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de 20 miembros identificados del Movimiento San Isidro (MSI), en Cuba. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la Comisión consideró que la información presentada demuestra prima facie que los 20 integrantes identificados del MSI, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable.

5. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Cuba que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los 20 integrantes identificados del Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de

derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la

adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

6. Tras el otorgamiento de las medidas cautelares, la CIDH no ha recibido respuesta del Estado, habiéndose vencido el plazo otorgado.

III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS ALEGADOS POR LAS PARTES RESPECTO A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN

1. Información aportada por la representación

7. La solicitud indica que Aminta D’Cárdenas y Carlos Manuel Álvarez están asociados por su activismo al Movimiento San Isidro. En particular, la solicitud de los representantes hace referencias a los presuntos hechos que se presentan a continuación.

- Aminta D’Cárdenas

8. Aminta D’Cárdenas nació con una luxación congénita en la cadera izquierda, que se complicó por una negligencia médica, siendo muy niña. La propuesta beneficiaria cuenta con limitaciones para la movilidad y una especie de hemiplejía, por lo que requiere apoyo permanentemente en una muleta, cojea y tiene problemas de estabilidad.

9. El 10 de octubre de 2020, la propuesta beneficiaria reportó vigilancia en su vivienda. Tras salir con destino a la sede del MSI fue detenida en una patrulla junto a otras tres activistas en medio de un mitin de “repudio”. Entre los manifestantes del mitin de “repudio” había una mujer que le gritaba a la cara, refiriéndose a sus muletas: “No te da pena como tú estás para estar aquí”. La propuesta beneficiaria fue trasladada junto con el grupo hacia la estación de policía y luego hacia su casa alrededor de la 7 p.m.

10. El 27 de noviembre de 2020, la propuesta beneficiaria estuvo bajo “vigilancia policial” lo que fue calificado como “reclusión domiciliaria de forma arbitraria” con el objetivo de impedirle que participara en la manifestación de artistas frente al Ministerio de Cultura. Ella habría salido a comer cuando fue interceptada en los bajos de su edificio por una mujer vestida de civil y otra uniformada que le dijeron que “no podía salir y que esperara al agente del Estado que iba a explicarle”. Según la solicitud, el agente le dijo que “no podía salir hasta un rato, hasta que no se acabara lo que estaba sucediendo en el Ministerio de Cultura”. Para el 15 de diciembre de 2020, se habrían presentado diez días consecutivos de vigilancia policial y “reclusión domiciliaria” tras las manifestaciones frente al Ministerio de Cultura.

11. Finalmente, el 16 de febrero de 2021, la solicitud indicó que una semana después de haber sido expuesta en el “Noticiero Nacional de la Televisión”, ella denunció que estaría circulando en su grupo cercano de amigos y colegas, un correo electrónico colectivo donde suplantan su identidad con la intención de crear división en el MSI.

- Carlos Manuel Álvarez

12. Carlos Manuel Álvarez fue identificado como “periodista con proyección internacional”. La solicitud hizo referencia a su formación académica y trayectoria periodística, así como los premios que habría ganado.

13. El 24 de noviembre de 2020, el propuesto beneficiario regresó a Cuba y se reúne en la sede el MSI. Al siguiente día en la noche, las autoridades médicas lo van a buscar a la casa de la periodista Mónica Baró, dirección que él dio a las autoridades médicas a su salida del aeropuerto. Supuestamente, los resultados de los exámenes del COVID-19 habían sido alterados. Al no encontrarlo en el lugar, exigieron que se presentara a realizarse nuevamente los exámenes, pero el propuesto beneficiario no lo hizo pensando que era un argumento de la Seguridad del Estado para que abandonara la sede del MSI.

14. El 27 de noviembre de 2020, después del allanamiento de la sede del MSI, el propuesto beneficiario fue trasladado en un vehículo cerrado a la estación policial. Según la solicitud, fue trasladado descalzo al policlínico, donde le hicieron una prueba “PCR”. Luego, Seguridad del Estado y la directora municipal de epidemiología del centro médico lo habrían llevado hasta la casa de la periodista Mónica Baró. Al día siguiente le darían sus resultados y debía cumplir la cuarentena hasta el 29 de noviembre de 2020. El 30 de noviembre de 2020, la directora municipal de epidemiología le informó que el “PCR” era negativo y que podía recibir visitas. Sin embargo, según la solicitud, el propuesto beneficiario permaneció en reclusión domiciliaria de forma ilegal y arbitraria, pues agentes policiales y de la Seguridad del Estado permanecieron las 24 horas del día en los bajos del edificio vigilando para impedirle la salida. Su línea de celular se habría mantenido inactiva desde lo ocurrido en la sede del MSI.

15. El 1 de diciembre de 2020, un agente de la Seguridad del Estado le ordenó que lo acompañara y lo llevó a una vivienda calificada por los solicitantes como “casas de visita” del Departamento de la Seguridad del Estado donde suelen filmar a los interrogados sin su consentimiento y luego exponerlos en los medios de difusión nacional. En ese lugar, el propuesto beneficiario habría sido interrogado durante tres horas. Según la solicitud, las autoridades lo presionaron para que informara sobre los motivos por los que había decidido entrar en la sede del MSI el 24 de noviembre de 2020. Se indicó que tales autoridades habrían intentado vincularlo con gobiernos extranjeros, se refirieron al financiamiento de El Estornudo y lo trataron como un mercenario. Lo amenazaron con procesarlo penalmente por propagación de epidemia, “si no se quedaba tranquilo” o si hacía algo que ellos consideraban como “contrarrevolución”. Posteriormente, le dijeron que, si se iba al siguiente día, lo dejarían ir. La solicitud indicó que el propuesto beneficiario tiene “residencia permanente” en el país.

16. El 1 de diciembre de 2020, en la noche a los minutos de regresar a la casa donde se estaba quedando, ya había vigilancia policial, la cual se mantuvo hasta el 3 de diciembre de 2020. El 3 de diciembre de 2020, el propuesto beneficiario viajó hacia la provincia de Matanzas donde reside su familia. Al siguiente día, las autoridades policiales y de la seguridad del Estado establecieron vigilancia y le impusieron lo que denominaron “reclusión domiciliaria”. El 4 de diciembre de 2020, el propuesto beneficiario fue detenido cuando intentó visitar la casa de su madre, utilizándose una justificación sanitaria, pese a que sus exámenes médicos dieron negativo al COVID-19 y tenía autorización para desplazarse. Lo habrían montado en una patrulla y lo regresaron a la vivienda familiar. El 5 de diciembre de 2020, la vigilancia policial y “reclusión domiciliaria” se mantuvo frente a la vivienda en la acera, a menos de 10 metros, para impedir su movilidad.

17. El 14 de diciembre, tras 15 días bajo vigilancia policial, la Seguridad del Estado - dos agentes de civil, uno de ellos con una cámara que habría filmaba todo-, sin intervención de la Policía Nacional Revolucionaria, detuvo al propuesto beneficiario, en la casa de sus abuelos en Matanzas, cuando él se disponía a salir a la calle. Después de discutir con sus padres, dos médicos, quienes preguntaron adónde sería llevado, sin recibir respuesta alguna, uno de los agentes agarró a Carlos Manuel de los brazos y se los dobló en la espalda, para introducirlo en un vehículo similar a un carro jaula, sin ninguna indicación de tratarse de la policía o de alguna institución militar autorizada para realizar un arresto. La detención fue transmitida en directo por el perfil de El Estornudo. Lo trasladaron a una oficina de Inmigración y Extranjería donde lo interrogaron y amenazaron. Fue liberado el mismo día por la noche, después de un interrogatorio de 6 horas.

18. El 21 de diciembre de 2020, por la tarde, el propuesto beneficiario fue citado con carácter urgente para que se presentara en la estación policial. A ese mismo tiempo, el propuesto beneficiario debía realizar un taller de periodismo de investigación con la participación del reportero salvadoreño Oscar Martínez. El propuesto beneficiario fue interrogado durante dos horas en dicha estación y lo trasladaron de manera forzada a Matanzas, donde viven sus padres. La solicitud indica que fue golpeado por los agentes (vestidos de civil) cuando intentó escaparse, en una parada durante el trayecto.

19. Ese día casi a la media noche, el propuesto beneficiario publicó en su muro de Facebook:

“En el último mes he pasado por cuatro interrogatorios, tres detenciones, un secuestro, una fuga de la policía política, tres o cuatro programas de televisión y varios artículos de prensa donde me difaman, correcciones de mi biografía en la enciclopedia web nacional, timbres constantes a mi celular que funcionan como toques de atención, varias llamadas de advertencias de no sé qué, y vigilancia permanente. He visto sujetos correr detrás de mí cuando he apurado el paso para, debajo del primer alero, guarecerme de la lluvia repentina de una mañana plomiza de diciembre, y los he visto irse justo cuando me he ido yo, tal vez un poco hartos de que los hayan puesto a perseguir por La Habana a ese chiquillo que no agarra ningún bus y prefiere caminar a todas partes”.

20. Finalmente, la solicitud indicó que el propuesto beneficiario salió del país el 09 de enero de 2021 “por motivos de trabajo” pero regresaría “pronto” pues “ha manifestado su deseo de regresar”, no posee residencia en ningún otro país, ni piensa solicitar asilo o exiliarse en el extranjero “por el momento”.

2. Información aportada por el Estado

21. La Comisión solicitó información al Estado el 23 de febrero de 2021 sin que se haya recibido respuesta a la fecha, y encontrándose vencidos los plazos otorgados.

IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

22. Las medidas cautelares son uno de los mecanismos de la Comisión para el ejercicio de su función de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos, establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Las funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares está descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.

23. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y

c. El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

24. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia.

25. Como cuestión preliminar, la Comisión considera pertinente aclarar que, en el presente procedimiento, no le corresponde determinar si se han producido violaciones a los derechos de las propuestas beneficiarias. En ese sentido, la Comisión no se pronunciará sobre la alegada arbitrariedad de las detenciones o los diversos cuestionamientos procesales y sustanciales en torno a las detenciones. Tampoco corresponde a la Comisión, por su propio mandato, pronunciarse sobre la atribución de responsabilidades penales o de otra índole respecto de las personas involucradas en el presente asunto. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona exclusivamente con los requisitos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo que serían propias del sistema de peticiones y casos.

26. Del mismo modo, al momento de entender los hechos alegados, la Comisión toma en cuenta el contexto de Cuba. Al respecto, se resalta que la Comisión ha identificado que de forma consistente las personas defensoras de derechos humanos en Cuba suelen ser privadas de su libertad de manera presuntamente arbitraria bajo determinados tipos penales – como desacato, atentado y desorden público-, siendo en ocasiones objeto de agresiones, amenazas y malos tratos al interior de los establecimientos penitenciarios. Recientemente, a finales de 2020, la Comisión manifestó su preocupación por la escalada de criminalización y acoso en contra de activistas, periodistas y artistas en Cuba5, reiterando las obligaciones del Estado cubano en materia de libertad de expresión, libertad y seguridad personales.

27. En el presente asunto, la Comisión observa que la representación solicitó la incorporación de dos personas como parte del grupo de beneficiarios de las presentes medidas cautelares otorgadas mediante Resolución 14/2021. En la medida que dicha solicitud requiere analizar la situación de tales personas a la luz del artículo 25 del Reglamento y en torno a las medidas cautelares actualmente vigentes, la CIDH tramitará el pedido de la representación como una solicitud de ampliación. Por ende, considerará a Aminta D’Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez como los propuestos beneficiarios en el presente asunto.

28. Al respecto, y como cuestión previa, la Comisión recuerda que un requisito para la ampliación de las medidas cautelares es que los hechos alegados en la solicitud de ampliación tengan una “conexión fáctica” con los eventos que justificaron la adopción inicial de las medidas cautelares. En el presente asunto, la Comisión advierte que las dos personas identificadas se encuentran asociadas al Movimiento

San Isidro, y en ese sentido comparten la relación de pertinencia a dicha organización al igual que las veinte personas beneficiarias de las medidas cautelares. Del mismo modo, la CIDH advierte que en la medida que las dos personas propuestas beneficiarias sean asociadas al Movimiento San Isidro, existen factores de riesgo comunes por su pertenencia a dicho Movimiento, lo que guarda consistencia con los alegatos presentados por la representación en el presente asunto. En ese sentido, la CIDH considera que se encuentra cumplido el requisito de “conexión fáctica”.

29. En lo que se refiere al requisito de gravedad, la Comisión observa que los dos propuestos beneficiarios han enfrentado diversos presuntos hechos de naturaleza similar a los que enfrentan los veinte beneficiarios de medidas cautelares, en su calidad de integrantes o asociados al Movimiento San Isidro. En el caso de Aminta D’Cárdenas Soroa, los representantes se refirieron a los siguientes presuntos hechos entre octubre de 2020 y febrero de 2021:

- Vigilancia policial constante en su vivienda lo que le impidió participar en manifestaciones afines al Movimiento San Isidro, siendo que tal hecho fue calificado por la representación como “reclusión domiciliaria”;

- En una oportunidad, la vigilancia policial habría durado hasta diez días consecutivos;

- Pese a que la propuesta beneficiaria ha intentado salir de su casa, agentes policiales se lo han impedido, como por ejemplo ocurrió en noviembre de 2020;

- Durante una manifestación en octubre de 2020, la propuesta beneficiaria fue detenida, remitida a una estación policial y luego trasladada a su casa;

- Suplantación de su identidad en grupos de amigos y colegas con miras a crear división dentro del Movimiento San Isidro, tras haber sido “expuesta” en un medio de comunicación nacional.

30. En el caso de Carlos Manuel Álvarez, los representantes se refirieron a los siguientes presuntos hechos entre noviembre de 2020 y enero de 2021:

- Si bien el propuesto beneficiario debía estar bajo cuarentena hasta el 29 de noviembre de 2020 como medida preventiva por la COVID-19, posterior a dicha fecha no habría podido salir de casa debido a que agentes policiales y Seguridad del Estado habría permanecido 24 horas del día impidiéndole la salida;

- En diciembre de 2020, el propuesto beneficiario fue interrogado por Seguridad del Estado con miras a obtener información sobre su rol con el Movimiento San Isidro. En dicha oportunidad, se indicó que fue tratado como “mercenario” y que debía quedarse “tranquilo” al referirse con actividades calificadas como parte de la “contrarrevolución”. Asimismo, le dijeron que dejara el país;

- Del mismo modo, en dicha oportunidad buscaron vincularlo con gobiernos extranjeros en relación con el financiamiento de la revista “El Estornudo”;

- En diciembre de 2020, se mantuvo la vigilancia policial en su casa por aproximadamente 3 días en su casa, y posteriormente cuando fue a visitar a su familia en otra provincia. Para el 14 de diciembre de 2020, la representación indicó que se configuraron 15 días de vigilancia policial;

- El 14 de diciembre de 2020, dos agentes de civil Seguridad del Estado detuvieron al propuesto beneficiario cuando salía de la casa de sus abuelos, siendo interrogado y luego liberado;

- El 21 de diciembre de 2020, el propuesto beneficiario fue citado a una estación policial a la misma hora que debía realizar un taller;

- Al llegar a la estación, el propuesto beneficiario fue interrogado y posteriormente trasladado de “manera forzada” a la provincia donde viven sus padres. En ese trayecto, la representación indicó que el propuesto beneficiario fue golpeado.

31. Tras considerar la información proporcionada por la representación, la Comisión advierte que los hechos alegados se encuentran relacionados con las fuentes de riesgo ya identificadas respecto del resto de integrantes del Movimiento San Isidro, actualmente beneficiarios de medidas cautelares. En ese sentido, al igual que resto de integrantes del Movimiento, la Comisión observa que, para el caso de las dos personas propuestas beneficiarias, ellas han sido objeto de vigilancia policial muy cercana, la cual no se ha limitado a labores de seguimiento, sino que además ha buscado impedir que las dos personas puedan realizar sus labores afines al Movimiento que integran. En ese sentido, para la Comisión es posible advertir que agentes estatales tienen un monitoreo muy cercano de las acciones que vienen realizando e incluso de sus desplazamientos en diversas provincias de Cuba. Tras ser detenidas, la Comisión observa que se alegó que, en el caso de Carlos Manuel Alvarez, se habrían presentado agresiones, tras citaciones a presentarse en la estación policial. Si bien se informó que el propuesto beneficiario habría salido del país, la representación indicó que estarían “pronto” en regresar al país, habiendo viajado por cuestiones laborales.

32. Los hechos alegados son especialmente preocupantes en la medida que se relacionan con medidas cautelares vigentes, siendo que el Estado no ha proporcionado ningún tipo de respuesta sobre las medidas adoptadas. Al respecto, la Comisión se permite indicar, siguiendo a la Corte Interamericana, que el incumplimiento del deber estatal de informar sobre la totalidad de las medidas adoptadas en cumplimiento de sus decisiones es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de estas medidas que buscan la prevención de daños irreparables a personas en situación de gravedad y urgencia. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación.

33. En lo que se refiere a la solicitud de ampliación, la Comisión advierte que, a pesar de haberse solicitado información al Estado, al día de la fecha no se ha recibido comunicación alguna por parte del Estado de Cuba. La Comisión lamenta la falta de respuesta de parte del Estado, lo cual impide conocer su posición acerca de la presente solicitud, así como las acciones que, en su caso, estaría implementando a fin de atender la situación de riesgo descrita. Al mismo tiempo, según la información aportada por la representación, la situación de riesgo descrita procedería de la acción de agentes del Estado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes estatales, al momento de valorar la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del Estado, conforme a las alegaciones presentadas, pues ello pondría a las propuestas beneficiarias en una situación de vulnerabilidad.

34. En estas circunstancias, y a la luz del análisis realizado, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el contexto que atraviesa el Estado de Cuba, se encuentra suficientemente acreditado que los derechos a la vida e integridad personal de Aminta D’Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez se encuentran en una situación de grave riesgo.

35. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya que la información aportada sugiere que la situación de riesgo para las personas propuestas beneficiarias es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo en la medida que los integrantes del Movimiento San Isidro continúen con sus actividades. La Comisión no cuenta con información concreta proporcionada por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender la alegada situación de riesgo. Tampoco, se cuenta con información que permita indicar que la situación alegada ha sido debidamente mitigada o ha desaparecido. Por ello, resulta necesario la inmediata implementación de medidas de protección a favor de los propuestos beneficiarios.

36. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación de los derechos a la vida e integridad personal constituye una máxima situación de irreparabilidad.

IV. BENEFICIARIOS

37. La Comisión declara personas beneficiarias a Aminta D’Cárdenas Soroa y Carlos Manuel Álvarez, quienes se encuentran debidamente identificadas en el presente procedimiento.

V. DECISIÓN

38. La Comisión considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Cuba que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las dos personas beneficiarias identificadas al estar asociadas al Movimiento San Isidro (MSI). A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a

terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;

b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia, intimidación y hostigamientos en el ejercicio de sus labores.;  

c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

39. La Comisión también solicita al Gobierno de Cuba tenga a bien informar a la Comisión dentro del

plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las

medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.

40. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25.8 del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

41. La Comisión requiere a la Secretaría de la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución al Estado de Cuba y a los representantes.

42. Aprobado el 24 de marzo de 2021 por: Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla, Primera Vice-Presidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Joel Hernández García y Edgar Stuardo Ralón Orellana, integrantes de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina