Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 31/2021

Medidas cautelares No. 1606-18

Javier Iván Olivares respecto de Nicaragua

5 de abril de 2021

(Ampliación)

I. INTRODUCCIÓN

1. El 6 de noviembre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de ampliación de medidas cautelares en favor de Javier Iván Olivares (“el propuesto beneficiario”) y se brindó información sobre la situación de las personas beneficiaras en el presente asunto. Según la información recibida, el propuesto beneficiario se encuentra en riesgo en el marco de sus labores periodísticas para “Confidencial” en Nicaragua, al igual que el resto de los beneficiarios. En ese sentido, se brindó información sobre la situación de las personas beneficiarias con medidas cautelares mediante Resolución 91/2018 y 10/2020 en el marco del registro MC-1606-18.

2. La CIDH solicitó información a las partes el 7 de octubre de 2020. El 6 de noviembre de 2020, la representación remitió información adicional y requirió la ampliación de las presentes medidas cautelares a favor de Javier Iván Olivares. El 18 de noviembre de 2020, se solicitó al Estado sus observaciones. La representación remitió información adicional el 18 de diciembre de 2020. A la fecha, no se cuenta con información de parte del Estado.

3. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Javier Iván Olivares se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la persona identificada en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio identificado; c) concierte las medidas a adoptarse con persona identificada y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

II. ANTECEDENTES

4. La Comisión visitó Nicaragua en mayo de 2018 y recabó numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos que se habrían producido desde que en abril iniciaran una serie de protestas, publicando luego un Informe que incluyó recomendaciones. Para verificar su cumplimiento, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el 19 de diciembre de 2018 el Estado suspendiera temporalmente su estancia. Por su parte, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independiente (GIEI) emitió un informe que analizó los hechos ocurridos entre el 18 de abril y 30 de mayo de 2018, confirmando los hallazgos de la CIDH1. Para el informe anual de 2018, la CIDH incluyó a Nicaragua en el Capítulo IV-B de su informe anual, conforme a las causales establecidas en su Reglamento.

5. Durante el 2019, la Comisión siguió condenando la persistencia de los actos de persecución, urgiendo al Estado a cumplir con sus obligaciones. El 25 de abril de 2019, compartió el balance y resultados alcanzados por el MESENI, quien siguió monitoreando el país desde Washington, D.C. En junio, el Estado aprobó una Ley de Atención Integral a Víctimas y una Ley de Amnistía que suscitaron críticas por no cumplir con los estándares internacionales en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición2. A lo largo de estos últimos meses, la Comisión siguió registrando graves incidentes, como cuando en agosto expresó su preocupación ante el anuncio del Estado de no continuar con la “Mesa de Negociación por el Entendimiento y la Paz”, iniciada el 27 de febrero de 2019 entre el Gobierno y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia3. El 6 de septiembre de 2019, la CIDH denunció la intensificación del hostigamiento contra defensores de derechos humanos y personas que, pese a haber sido excarceladas, seguían siendo amedrentadas4.

6. El 19 de noviembre de 2019, la Comisión llamó la atención una vez más sobre la continuidad de la represión, observando que “[…] al cierre de los espacios democráticos que caracteriza a la crisis de derechos humanos que persiste en Nicaragua, se ha agregado un creciente foco de persecución estatal a las familias de personas privadas de libertad en el contexto de la crisis, por medio de la vigilancia y obstaculización a sus acciones pacíficas”5. El 10 de octubre de 2020, la Comisión llamó al Estado a cesar de inmediato los actos de persecución contra las personas identificadas como opositoras al gobierno y al restablecimiento de garantías democráticas en Nicaragua6. El 6 de enero de 2021, la CIDH condenó la

intensificación del hostigamiento en Nicaragua7.

7. En marzo de 2021, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y la OACNUDH destacaron que la comunidad internacional ha venido registrando, desde abril de 2018, un clima de hostilidad hacia el ejercicio de la libertad de expresión en el país, marcado por la criminalización de la protesta, las detenciones arbitrarias, la confiscación y cierre de medios de comunicación independientes, la persecución y hostigamiento a periodistas independientes, personas defensoras de derechos humanos y opositores, y su exilio8. Según la Relatoría de Libertad de Expresión, el 2020 y el comienzo de 2021 se vieron marcados por numerosos ataques hacia periodistas y medios de comunicación independientes, que han incluido recurrentes discursos estigmatizantes por parte de altas autoridades, numerosas causas penales contra periodistas, asedio a periodistas y medios de comunicación, allanamientos, amenazas, agresiones físicas, entre otros9.

III. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LOS REPRESENTANTES RESPECTO DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION

8. La representación hizo referencia al contexto que atraviesa Nicaragua y la situación de la libertad de expresión en el país. Asimismo, se remitió información sobre la situación de las personas beneficiarias y del propuesto beneficiario, en tanto periodistas independientes o integrantes del medio “Confidencial”, detallándose los presuntos hechos que enfrentaron. A continuación, lo alegado por la representación:

- Carlos Fernando Chamorro y Desiree Elizondo Cabrera

9. Carlos Fernando y Desiree Elizondo regresaron al país el 25 de noviembre de 2019. Una semana después de su regreso, la Policía estableció un “retén de control” a un kilómetro de su casa, por la única vía de acceso, donde ambos viven en Managua. Cada vez que salían de su casa en vehículo, les detenían en el retén, solicitando sus documentos de identificación y los del vehículo. El retén policial se estableció, cada dos días, durante siete días, y después fue suspendido.

10. Aproximadamente la quincena de enero de 2020, un trabajador de la redacción de “Confidencial”, le expuso a Carlos Fernando Chamorro de forma privada, que un agente de inteligencia de la policía antidrogas, familiar de su esposa, había intentado reclutarlo a él y a su esposa para que realizaran labores de espionaje contra el señor Chamorro, su esposa Desiree Elizondo, y el equipo de “Confidencial”. En concreto, esta persona de inteligencia le habría solicitado al trabajador de “Confidencial” información sobre: dónde trabajaban, con quién se reunían, qué actividades realizaban, como financiaban su trabajo. Ellos se negaron a hacer labores de espionaje.

11. Entre febrero y octubre de 2020, Carlos Fernando habría recibido más de 20 amenazas en redes sociales, de distinto tipo de agresividad de parte de personas, la mayoría con identidades anónimas, en las que le acusan de “golpista”, y “terrorista”, y hacen referencia a cárcel, exilio, o eliminación física. La representación indicó que no tiene capturas de las amenazas, porque el beneficiario las ha borrado todas.

12. En octubre de 2020, nuevamente se estableció un retén policial en una entrada al Reparto, integrado por una patrulla policial permanente, y varios motorizados, que se mantuvieron y rotados en turnos de 24 horas. Su objetivo fue vigilar la salida de todos los vehículos, y en particular, el del primo de Carlos Fernando, Juan Sebastián Chamorro, Director Ejecutivo de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, el del beneficiario y el de su esposa. Cada vez que salían eran detenidos para el chequeo, que algunas veces duraba más de cinco minutos, sin que exista motivo.

13. El 14 de diciembre de 2020, fecha en la que se cumplieron dos años de la ocupación policial de la redacción de “Confidencial”, alrededor de las 10:00 a.m. se presentaron a las instalaciones de “Confidencial” Carlos Fernando Chamorro, Desiree Elizondo, y otros beneficiarios de las presentes medidas cautelares (Arlen Cerda, Juan Carlos Bow y Franklin Villavicencio) con la finalidad de realizar una conferencia de prensa para demandar públicamente el regreso de las instalaciones ocupadas. Además, los acompañaba Vilma Núñez de Escorcia, Georgina Ruiz y otros miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).

14. Durante la conferencia de prensa, Carlos Fernando recordó que desde el primer día de la ocupación él, su esposa y trabajadores de Confidencial se presentaron frente a las instalaciones de la Policía Nacional para demandar una explicación por la ocupación del medio de comunicación y que la Policía les agredió con violencia. Agradeció el apoyo recibido de parte de quienes contribuyeron a que sus actividades periodísticas no se interrumpieran. En ese preciso momento, cuatro patrullas policiales con las siglas DOEP, se colocaron frente al edificio. Descendieron casi una treintena miembros de las fuerzas antimotines fuertemente armados con sus escudos. Tales personas ordenaron que se retiraran del lugar.

15. Los antimotines les rodearon por detrás y a empujones comenzaron a intentar poner fin al “acto simbólico” que se estaba desarrollando, conformando una valla humana que gradualmente se impuso, obligando a los participantes a salir del callejón que conduce a las instalaciones de “Confidencial”, el cual solamente tiene una salida. A pesar de ello, Carlos Fernando Chamorro y los participantes continuaron expresándose.

16. El 15 de diciembre de 2020, a las 10:00 a.m., Desiree Elizondo Cabrera salió conduciendo su vehículo de su casa en residencial. Aproximadamente a un kilómetro de la garita, le empezó a seguir un motorizado vestido de civil y que portaba un casco oscuro que cubría su rostro. Le siguió aproximadamente por un trayecto de 10.6 km, y luego se fue. Teniendo en cuenta que la Policía mantiene al menos una patrulla en las afueras del residencial, la representación consideró que los policías que están ubicados en la entrada del residencial pudieron dar las instrucciones al motorizado para que le siguiera.

- Elmer Rivas

17. Tras su retorno en noviembre de 2019, su trabajo como periodista en la calle habría sido amenazado por el espionaje y “fuerzas de choque” del Gobierno, ha sido fotografiado y sus datos circulan por canales de información de grupos afines al Gobierno de Nicaragua.

18. En agosto de 2020, una patrulla policial rodeó un hotel donde se hospedaba en Ocotal, Nueva Segovia, mientras motorizados le fotografiaban y le seguían por dar cobertura a un reportaje especial sobre el Coronavirus en esa región del país. El 12 de octubre de 2020, llamaron al número convencional de la casa de sus suegros en la ciudad de Managua, preguntando por su esposa, haciéndose pasar por el medio “Nicaragua Investiga”. La suegra de Elmer confirmó que vivía ahí y cuando volvió para contestar habían colgado. Elmer se comunicó con la directora del medio y ella desmintió haber llamado por lo que consideran que quienes llamaron son personas afines al gobierno que buscaban identificar cuál es su residencia. La vivienda de sus suegros queda al lado de la vivienda de Elmer y su esposa.

- Yader Luna García

19. Se indicó que continúa recibiendo amenazas. Le habrían escrito para decirle: “Sabemos dónde estás y dónde vivís…”. No cuenta con evidencias dado que decidió cambiar de celular. Estaría expuesto a posibles incidentes por ejercer periodismo independiente dentro del medio.

- Ever Antonio Chávez

20. El señor Chávez se encarga de la entrega las ediciones de “Confidencial” a los suscriptores. En julio de 2019 le decomisaron las revistas. Ha recibido amenazas por WhatsApp de un número desconocido que le amenazó con llegar a su vivienda, diciéndole obscenidades y burlas, pero no dispone de esa evidencia. El 1 de julio de 2020 recibió vía Facebook un mensaje de un perfil desconocido a las 6:41 p.m. que le dice: “ALISTEN SU CAJON YA VAMOS A ENTERRARLOS. NOS VAMOS A COGER A SUS MUJERES”.

21. Asimismo, en septiembre y octubre del 2020, de noche llegaron paramilitares en moto a su vivienda y alumbraron en la oscuridad a casa y luego se retiraron. Indicó que tendría cargos excesivos en el servicio de agua. Ante ello, presentó un reclamo, por lo cual, durante la segunda quincena de octubre de 2020, llegaron de parte de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) a hacer una inspección en su casa, tomaron fotografías, lo que le pareció inusual.

- Juan Carlos Bow

22. En abril de 2020, sus publicaciones fueron calificadas como “noticias falsas” o “tendenciosas” por Alberto Mora en su programa Revista en Vivo que se transmite en el Canal 4 de Televisión, el cual fue identificado por la representación como oficialista.

- Ismael López

23. El señor López trabajó en “Confidencial” desde junio hasta noviembre de 2019. Su labor en el periodismo independiente desde hace tres meses la realiza en el diario “La Prensa”, dedicado al periodismo investigativo. El 17 de septiembre de 2020, una patrulla de la Policía se estacionó frente a su casa en Residencial Las Mercedes, en Managua. Él no salió de la casa ni abrió la puerta, y a las tres horas se fueron. Los agentes de la policía no dijeron ni una palabra, solo se estacionaron y fumaron algunos cigarrillos. Ese mismo día supo por otros colegas de medios independientes que a ellos les hicieron lo mismo.

- Enrique Gasteazoro

24. Se indicó que viene desarrollando sus actividades como Gerente General de “Confidencial”, habiendo salido del país.

- Pedro Molina

25. Habría salido del país y continúa trabajando para “Confidencial”. La mayoría de las amenazas han sido en redes sociales a través de Twitter. En ellas se reproducen las amenazas afines al oficialismo, referentes a “plomo” y en referencia a la cárcel. La representación se refirió a diversos ejemplos10.

26. Actualmente, en su casa en Estelí viven sus padres, y está ubicada contigua a una casa propiedad del Estado donde funcionan oficinas del Consejo Supremo Electoral. Algunas de las personas que trabajan en esas oficinas, pero especialmente un guarda de seguridad es hostil hacia su familia. El guarda constantemente se pasea con su arma de seguridad con actitud amenazante y en diversas ocasiones ha gritado indirectas partidarias y amenazas a quienes se oponen al gobierno. En una ocasión trató de comunicarse con la persona que les ayuda en las tareas de la casa.

27. En 2019, una hermana de Pedro llegó a visitar a sus padres. Mientras estaban en el porche de la casa, el guarda del Consejo Supremo Electoral, quien anteriormente había tenido intercambios verbales con la hermana, salió e hizo como que hablaba con alguien más mientras se paseaba frente a la casa, con su arma al cinto. El guarda comenzó a gritar que: “a los puchitos de mierda no les tenía miedo, que les podía volar verga a todos”. Este mismo guarda habría estado vinculado con los grupos de “paramilitares” en Estelí, y con los guardas de seguridad de distintas instituciones del Estado. Por otra parte, se informó que el día de cumpleaños de Molina en el 2020 le llegó un video que alguien había posteado donde un “fanático” le acusaba de drogadicto, y decía que solo vivía “bacanaleando”, pretendiendo descalificar su trabajo. La Policía llegó en algún momento a parquearse frente a la casa familiar donde solía vivir antes y donde ahora reside uno de sus hermanos.

- Juan Carlos Ampié

28. Habría salido del país, pero continuaría trabajando para “Confidencial”. Ha continuado recibiendo frecuentes mensajes que contienen amenazas, insultos y que buscan intimidarle y denigrar su rol en el segmento de humor que se transmite en Esta Semana, llamado La Última Mirada News. Los videos de cada programa se encuentran en YouTube, y los mensajes son escritos en la sección de comentarios en dicha plataforma. La representación se refirió a los mensajes recibidos.

- Néstor Arce

29. En agosto de 2019, dejó de trabajar para “Confidencial”. A inicios de 2019, salió del país, y en diciembre de 2019 regresó al país. Desde mayo de 2020 es fundador y trabaja en el nuevo medio Divergentes. Aproximadamente septiembre de 2020, una Secretaria Política del Frente Sandinista de Liberación Nacional expresó que, en la casa del “gordo” (refiriéndose a Néstor), se hacían reuniones clandestinas de los “Golpistas”. Néstor continuaría expuesto como periodista a eventuales incidentes en relación de su seguridad ya que es Director de Divergentes y como tal está involucrado en la producción multimedia del equipo (reportajes, investigaciones), por lo que su nombre siempre aparece en los créditos en la producción que publican en Divergentes.

- Carlos Herrera

30. En marzo de 2020, dejó de trabajar para “Confidencial” y fundó “Divergentes” donde trabaja actualmente. Continúa expuesto por su labor como fotógrafo profesional ahora desde Divergentes, a eventuales incidentes que afecten su seguridad.

- Maynor Salazar

31. Dejó de trabajar para “Confidencial” en abril de 2020. En mayo de 2020, fundó “Divergentes”, donde ahora trabaja. Se indicó que, aunque la intensidad del acoso policial ha disminuido, continúa expuesto a riegos, así por ejemplo recientemente personas desconocidas interceptaron una llamada desde Costa Rica hacia Nicaragua. Un colega le llamó de forma convencional y le respondió otra persona haciéndose pasar por un familiar de Salazar y le expresó que esperara en línea mientras le buscaba. Salazar nunca recibió la llamada y su colega se aburrió de esperar y colgó. Esto sucedió varias veces, en el mismo día. La situación es similar a los meses de julio y diciembre de 2018, cuando las personas que le llamaban del extranjero no podían establecer comunicación con él.

- Wilfredo Miranda

32. En enero de 2019, salió del país y regresó a Nicaragua el 25 de noviembre 2019. En abril 2020, dejó de trabajar para “Confidencial”. En mayo de 2020, fundó “Divergentes”, donde ahora trabaja. Desde que retornó ha sido objeto de mensajes de contenido difamatorio en redes sociales. Por ejemplo, el 20 de marzo de 2020 se escribió por Facebook: “Mira imbecil vos que decis que mi mañana iba en una camioneta jodete”. Desde otra cuenta le escriben el 19 de junio del 2020: “culito cagado”.

33. La casa de sus padres Wifredo Miranda Zavala y su madre Carmen Aburto Sandino, en la ciudad de Nandaime, en el departamento de Granada, se encontraría bajo constante asedio policial de unos tres miembros de la Dirección de Operaciones Especiales acompañados de cuatro policías de azul. Desde 2020, la policía suele presentarse cada dos o tres días y les toma fotografías. En 18 de octubre de 2020, se presentaron nuevamente y, tres días después, el 21 de octubre de 2020 los oficiales regresaron y esta vez indicaron que detendrían a sus papás. En los días subsiguientes se presentaron en dos ocasiones, afirmando que la instalación de un retén policial frente a la vivienda es una actividad rutinaria. Continuaría expuesto por el periodismo investigativo y los reportajes a los que se dedica ahora desde Divergentes.

- Otras personas beneficiarias

34. En el caso de Arlen Patricia Cerda Miranda, Franklin Villavicencio, Francisco Leonel Gutiérrez Rojas, Waleska Almendarez Cruz, Claudia Lorena Tijerino Sarria, Ivette Munguía, y Marlon José Torres Sandoval se indicó que continúan expuestas en el actual contexto de Nicaragua.

- Javier Iván Olivares

35. El señor Olivares regresó a Nicaragua desde el 29 de noviembre de 2019. Desde entonces, está en el país, trabajando para “Confidencial”, expuesto a los riesgos que conlleva el ejercicio del periodismo independiente. El propuesto beneficiario ha recibido algunas “advertencias” que le han hecho amigos y familiares vinculados al gobierno sobre su trabajo. Indicaron que se encuentra expuesto por ejercer periodismo a posibles agresiones contra su integridad física. En el barrio donde habita las personas conocen sobre su trabajo como periodista y esto le expondría. En agosto del 2020, un miembro del Frente Sandinista de Liberación Nacional, partido en el gobierno, le dijo a su hermano que lo andaban siguiendo.

IV. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD

36. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH, mientras que el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, en que tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable.

37. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto se resuelva la petición que se encuentra bajo conocimiento en el Sistema Interamericano. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y, de esta manera, evitar que se lesionen los derechos alegados, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil (effet utile) de la decisión final. En tal sentido, las medidas cautelares o provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, de ser necesario, cumplir con las reparaciones ordenadas. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:

a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y

c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

38. La Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad y urgencia.

39. Como cuestión preliminar, la Comisión recuerda que otorgó medidas cautelares en el 2018 a favor de Carlos Fernando Chamorro, Desiree Elizondo, Wilfredo Miranda Aburto, Néstor Arce, Manyor Salazar, Enrique Gasteazoro, Pedro Molina, Arlen Cerda, Juan Carlos Ampié, Elmer Rivas, Franklin Villavicencio, Ricardo Salgado, Leonel Gutiérrez, Carlos Herrera y Yader Luna y de sus núcleos familiares.

Posteriormente, en el 2020, la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a favor de María Waleska Almendarez Cruz, Marlon José Torres Sandoval, Ever Antonio Chávez, Claudia Lorena Tijerino Sarria, María Ivette Munguía Argeñal, Ismael López Ocampo y Juan Carlos Bow. Según fue informada la Comisión al momento de otorgar o ampliar tales medidas cautelares, las personas beneficiarias, en tanto periodistas independientes o integrantes del medio “Confidencial” - u otros medios del señor Chamorro-, eran objeto de amenazas, hostigamientos, seguimientos, y agresiones en el contexto actual del país.

40. Considerando lo anterior, la Comisión también recuerda que un requisito para la ampliación de las medidas de cautelares es que los hechos alegados en la solicitud de ampliación tengan una “conexión fáctica” con los eventos que justificaron la adopción inicial de las medidas cautelares. Al respecto, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario se identificó como un trabajador del “Confidencial” que viene desarrollando actualmente sus labores en el país, habiendo retornado en noviembre de 2019. Entonces, al momento de valorar el criterio de “conexión fáctica”, la Comisión toma en cuenta que el propuesto beneficiario forma parte de los medios de comunicación dirigidos por el señor Chamorro, y además habría estado expuesto a los mismos factores de riesgo que el resto de las personas beneficiarias, sea tanto por trabajar en tales medios de comunicación como por las labores periodísticas independiente que realizaría. En ese sentido, sea por formar parte de los medios de comunicación del señor Chamorro o por los factores de riesgo similares a los que estarían expuestos dadas sus labores periodísticas independiente, la Comisión entiende que el requisito de conexión fáctica se encuentra cumplido en el presente asunto.

41. Al momento de analizar el requisito de gravedad, la Comisión advierte que los hechos alegados se enmarcan en un contexto represivo hacia la actividad periodística independiente en Nicaragua. En ese marco, la Comisión recuerda que ha otorgado medidas cautelares respecto de periodistas que eran objeto de amenazas, intimidaciones y actos de violencia que han sido atribuidos por los solicitantes a agentes estatales, o bien, de terceros que serían afines al gobierno, presuntamente con el objetivo de que cambien su línea editorial o dejen de informar sobre los eventos que vienen ocurriendo en el país, tales como Miguel Mora Barberena, director del medio de comunicación “Canal 100% Noticias”, su esposa, Verónica Chávez, periodista y directora ejecutiva del canal, y Leticia Gaitán Hernández, presentadora y periodista del canal; Alvaro Lucio Montalván, propietario del medio de comunicación independiente llamado “Radio Mi Voz”; Lucia Pineda y su núcleo familiar, Jefa de Prensa de 100% Noticias; y el señor Sergio Warren León de la radio “La Costeñísima”. Del mismo modo, en su momento, la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales a favor de Miguel Mora y Lucia Pineda, mientras se encontraban privados de su libertad.

42. En relación con la presente solicitud, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario, en tanto integrante del medio “Confidencial” dirigido por el señor Carlos Chamorro, continúa enfrentando diversos eventos de riesgo consistentes con los que motivaron en su momento el otorgamiento de las presentes medidas cautelares en el 2018, así como su ampliación en el 2020. Como fue valorado previamente en el 2020, actualmente los beneficiarios continuarían trabajando en condiciones precarias, al perder el acceso a sus instalaciones principales, y al haber perdido muchos de sus equipos. Además, estarían siendo objeto de seguimientos, amenazas, intimidaciones y actos de violencia de parte de personas afines al gobierno, o agentes estatales, a lo largo del tiempo. A su vez, estarían siendo desprestigiados ante la sociedad nicaragüense, siendo además calificados como “terroristas mediáticos”, lo que buscaría restar credibilidad a su trabajo periodístico. Tales eventos habrían llevado a que tengan serias limitaciones en el desarrollo de sus actividades, algunos de los cuales habrían tenido que dejar el país.

43. Pese a la vigencia de las medidas cautelares, y en función de la información recibida por la representación durante el seguimiento, la Comisión no cuenta con elementos que permitan indicar que la situación valorada ha cambiado o ha sido debidamente mitigada como parte de la implementación debida de las presentes medidas cautelares. Por el contrario, la información proporcionada por la representación indica que los factores de riesgo continúan vigentes. Si bien la representación presentó información detallada y concreta respecto de determinadas personas beneficiarias por sobre otras, la Comisión entiende que existe un riesgo común, que debido a las actividades periodistas independientes que realizarían, continúa presentándose. Dicho riesgo común se ve manifestado de manera particular en la situación concreta de determinadas personas beneficiarias integrantes del medio de comunicación “Confidencial”. En particular, por ejemplo, la Comisión observa que, el 14 de diciembre 2020, se informó que el señor Chamarro, junto a otras personas beneficiarias, realizaron un acto público para demandar el regreso a sus instalaciones, siendo posteriormente objeto de intimidación de parte de agentes policiales fuertemente armados, quienes les ordenaron retirarse del lugar, presentándose además empujones.

44. A criterio de la Comisión, la situación concreta del propuesto beneficiario, en tanto integrante del medio “Confidencial” o periodista independiente en Nicaragua, se inserta en el contexto general represivo de la libertad de expresión en el país que ha sido identificado por la CIDH. Asimismo, se inserta también en la situación particular que atraviesan los integrantes de medios independientes como el “Confidencial”. En ese sentido, la información disponible en la solicitud de ampliación indica que los beneficiarios de las presentes medidas cautelares han continuado siendo objeto de eventos de riesgo, tales como amenazas, hostigamientos o seguimientos de parte de personas identificadas como de la policía, los cuales se han extendido a sus familias. Si bien la información concreta suministrada se centra particularmente solo en determinadas personas beneficiarias, la Comisión entiende que en tanto periodistas independientes o integrantes de los medios de comunicación del señor Chamorro continúan expuestos a los factores de riesgo valorados previamente en las medidas cautelares de 2018 y en la ampliación de 2020.

45. En ese entendimiento, para la Comisión resulta razonable entender que el señor Olivares, en tanto trabajador de “Confidencial”, se encuentra expuesto a los mismos factores de riesgo que conlleva el ejercicio del periodismo independiente y de las actividades propias que realiza desde dicho medio de comunicación. Así, la Comisión advierte que el propuesto beneficiario ha recibido “advertencias” que le han hecho amigos y familiares vinculados al gobierno sobre su trabajo como periodista. Asimismo, en el barrio donde habitaría tendría visibilidad, siendo que, en agosto de 2020, se informó que estaría siendo objeto de seguimiento por parte del Frente Sandinista de Liberación Nacional, actual partido en el gobierno de Nicaragua. A criterio de la Comisión, la situación de riesgo de los beneficiarios y del propuesto beneficiario es susceptible de empeorar, en tanto continúan realizando sus labores periodísticas independientes y ante la ausencia de medidas de protección a su favor para proteger sus derechos.

46. La Comisión lamenta la falta de respuesta del Estado de Nicaragua tras habérsele solicitado sus observaciones a la solicitud de ampliación. Si bien la falta de respuesta del Estado no implica per se la ampliación de las medidas cautelares, sí le impide obtener información de su parte sobre la situación del propuesto beneficiario, de forma tal que no resulta posible desvirtuar los alegatos de los representantes o identificar información sobre medidas efectivamente adoptadas por las autoridades para mitigar el riesgo alegado. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes del Estado de Nicaragua, al momento de valorar la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del Estado, conforme a las alegaciones presentadas pues ello colocaría al propuesto beneficiario en una situación de mayor vulnerabilidad.

47. En particular, la Comisión advierte que no se ha brindado información detallada y concreta sobre las acciones iniciadas para investigar los hechos de riesgo alegados y que motivaron en su momento el otorgamiento de las presentes medidas cautelares en el 2018 o la ampliación de estas en el 2020. Así, no se identifica que se hayan presentado avances sustantivos en la identificación o sanción a quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resulta un aspecto relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentarían los propuestos beneficiarios actualmente y las posibilidades de que se vuelvan a repetir, sobre todo considerando el impacto que tendría en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión en el actual contexto de Nicaragua.

48. En vista de lo anterior, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable y en el contexto por el que atraviesa Nicaragua, estar suficientemente acreditado que los derechos de la persona identificada como propuesta beneficiaria se encuentra en situación de grave riesgo. En consecuencia, la Comisión estima que el requisito de gravedad está cumplido.

49. En lo que se refiere al requisito de urgencia, la Comisión considera que se encuentra cumplido ya que los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, en vista de que guardaría relación con la actividad periodística que realizan el propuesto beneficiario, de tal forma que ante la inminencia de materialización del riesgo resulta necesario de manera inmediata adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida, integridad personal, y garantías para el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Al respecto, la Comisión recuerda que, tras la última resolución de 2020, el Estado no ha brindado ningún tipo de respuesta.

50. En lo que se refiere al requisito de irreparabilidad, la Comisión considera que se encuentra cumplido, ya que la posible afectación a los derechos a la vida e integridad personal constituyen la máxima situación de irreparabilidad. La Comisión resalta su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita tendría por objeto intimidar y con ello, silenciar al propuesto beneficiario, y obstaculizar el ejercicio de sus labores periodistas, afectando directamente el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, lo cual conllevaría a su vez un efecto amedrentador para que otros periodistas pudieran expresarse libremente en el actual contexto.

51. Finalmente, la Comisión observa que determinados beneficiarios han dejado el país y continúan trabajando para “Confidencial”, mientras que otros dejaron de trabajar para “Confidencial” y fundaron el medio “Divergentes”, donde actualmente trabajarían como periodistas independientes en el país. Respecto del primer grupo, la Comisión solicita a la representación que brinde mayores detalles en futuras comunicaciones con miras a entender su situación particular, en tanto habrían dejado el país sin precisarse cuanto tiempo llevan fuera. En particular, brindar detalles sobre su situación jurídica fuera del país o una pronta eventual fecha de retorno a territorio nicaragüense, entre otros.

52. Respecto del segundo grupo, la Comisión entiende que en tanto continúen realizando labores periodísticas independiente en el país, esta vez desde “Divergentes”, su situación de riesgo continúa vigente, más aún cuando se ha presentado información concreta sobre los eventos a los que han sido objeto en el país de manera reciente. A ese respecto, por ejemplo, se ha informado que, en el caso de Néstor Arce, sus reuniones en cada fueron calificadas como reuniones clandestinas de los “golpistas” (septiembre de 2020); en el caso de Maynor Salazar, se reportó la intercepción de una llamada que desde Costa Rica a Nicaragua; y en el caso de Wilfredo Miranda, ha sido objeto de mensajes que buscan descalificarlo, siendo que sus padres también habrían sido objeto de asedio policial en su vivienda (octubre de 2020).

IV. BENEFICIARIO

53. La Comisión declara beneficiario a Javier Iván Olivares, quien se encuentra debidamente identificado en el presente procedimiento.

V. DECISIÓN

54. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento.

En consecuencia, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la persona identificada en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros;

b) adopte las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio identificado;

c) concierte las medidas a adoptarse con persona identificada y sus representantes; y

d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

55. La Comisión también solicita al Gobierno de Nicaragua tenga a bien informar a la Comisión dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica.  

56. La Comisión resalta que, de conformidad con el artículo 25(8) del Reglamento de la Comisión, el otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

57. La Comisión instruye a su Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y a los representantes.

58. Aprobado el 5 de abril de 2021 por: Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla, Primera VicePresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vice-Presidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Joel Hernández García y Edgar Stuardo Ralón Orellana, integrantes de la CIDH.

María Claudia Pulido

Secretaria Ejecutiva Interina