Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Naciones y Pueblos Indígenas Originarios CampesinosTema: Jurisdicción indígena, originaria, campesinaSubtema: JURISDICCIÓN INDÍGENA, ORIGINARIA, CAMPESINA
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La naturaleza de la justicia en el sistema jurídico indígena originario campesino

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Como se expuso precedentemente está claro que las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, incluyendo sus propios sistemas de justicia.;
Ahora bien su forma de administración de justicia, contiene una particularidad, que no la tiene la jurisdicción ordinaria, que ha sido muy bien rescatada por el aymara Fernando Huanacuni Mamani, en su obra Vivir Bien/Buen Vivir, al sostener: “…el sistema jurídico comunitario, antepone la vida y el respeto a la libertad. Frente a una ruptura en la armonía de la comunidad, no se recurre a practicas; punitivas, sino que toda la comunidad coadyuva para que la forma de existencia o el ser humano que ha salido de este equilibrio y armonía vuelva a ellos, asignándole roles de trabajo para devolverle la sensibilidad y la comprensión de que la vida es conjunta y de la necesidad de complementación y cuidado entre todos. La premisa para los pueblos indígenas originarios es la comunidad, trascendiendo lo individual; la comunidad es el pilar esencial de toda la estructura y organización de vida, que no se refiere simplemente a la cohesión social, sino a una estructura y percepción de vida que va mas allá de los seres humanos y que se relaciona con toda forma de existencia en una común-unidad de interrelación e interdependencia recíproca”[3] (la negrilla es nuestra).;
Es así que los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su practica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales (art. 110.II de la CPE).
Bertha Blanco, representante de la Federación de Mujeres Campesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” señala: “…hay otros valores como la reciprocidad que se manifiesta en el aptapi comunitario, el trabajo de la comunidad para hacer las escuelas, para arreglar los caminos, etc. También están los valores del equilibrio social y comunitario, la solidaridad, la transparencia y la equidad. Esto como un marco de equilibrio y convivencia pacífica entre las personas. A veces falta equidad de género, por ejemplo, la infidelidad, cuando comete el hombre no hay sanción pero, cuando la comete la mujer, hay castigo.
(…)
Se considera también el valor del respeto a los mayores, al hermano, dentro de la comunidad los niños y jóvenes dicen tío, tía, porque todos son como una familia. Todo eso se ha avanzado y mantenido en el silencio, recién la Constitución ha reconocido el carácter multiétnico y pluricultural.
Cuando estos valores se transgreden, se aplica la justicia comunitaria, a través de la asamblea. Se da en forma local, centrada en la comunidad, donde se resuelven los problemas de la comunidad, se sanciona y se resuelven para que se restaure la armonía de la comunidad”[4]. Por su parte, Espinoza Armata añade: “…es la reincidencia la que se constituye en agravante de la responsabilidad, pues supone una tendencia al mal y, por consiguiente, representa un peligro para la comunidad. De ahí surge la necesidad de proteger el bienestar colectivo con medidas de carácter especial y contundente. En tal sentido, se sanciona la intencionalidad más que el hecho delictivo. La familia del infractor, que forma parte de la colectividad, termina siendo responsable y, en la mayoría de los casos, se encarga de ejecutar la sanción, casi en los mismos términos que Wamán Puma de Ayala los describió cuatro siglo atrás”[5].
En un trabajo efectuado con el apoyo de la Cooperación Alemana, sobre los sistemas jurídico indígena originario campesinos en Bolivia, se indica: “La vida de los ayllus se sustenta, básicamente, en el valor armonía y el principio del equilibrio. Este valor y principio mantiene una convivencia pacífica en esos ayllus. Cuando en este tipo de sociedades originarias surgen de sus interrelaciones sociales problemas o conflictos, éstos producen un malestar en esos conglomerados sociales. Por tanto, la `afectación` significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad, por eso, los afectados pueden denunciar los hechos ante las autoridades para que solucionen el problema y se restablezca el equilibrio y así mantener la armonía social”[6].
Por otro lado, es de vital importancia tener en cuenta -a tiempo de la resolución de las controversias- que uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho se encuentra entre otros, en el principio de que: “Nadie puede hacerse justicia por mano propia”; y, que existe el imperativo categórico: “Queda prohibida toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción, exacción o cualquier forma de violencia física o moral” (art. 114.I de nuestra Ley Suprema), mismos que también deben ser observados por la justicia indígena originaria campesina, puesto que la función jurisdiccional es única, formando parte de ella la jurisdicción indígena originaria campesina, que goza de igual jerarquía con la jurisdicción ordinaria.
Por lo señalado, se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales, no siendo para de ella el carácter punitivo o castigador, debido a que su cosmovisión es la de ser reparadora o restauradora de los derechos.;

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Las resoluciones dispuestas por la justicia indígena originario campesino en base a sus usos y costumbres deben fundamentar los motivos de sus resoluciones

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La jurisdicción indígena originaria campesina forma parte del órgano judicial

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Protección reforzada de los grupos de atención prioritaria en el ámbito de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

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