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Respecto al sistema de justicia en la comunidad Lurata, cantón Cohoni, Subcentral Villa Cotaña, de la Central Agraria Cayimbaya, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz
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Más informaciónCon la finalidad de contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial, se solicitó a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal, la emisión de informe técnico. En virtud a ello, la referida Secretaría, emitió el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2021, cuyo contenido se desarrollará a continuación haciendo énfasis en los elementos más relevantes para resolver en revisión la presente acción tutelar.
1) Ubicación y características de la comunidad Lurata; de acuerdo al citado Informe Técnico de Campo, Lurata es una pequeña comunidad de aproximadamente veintidós familias, afiliada a la Subcentral Villa Cotaña y Central Agraria Cayimbaya, todos de la provincia Pedro Domingo Murillo, estos a la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la señalada provincia, a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Túpac Katari todos del departamento de La Paz, y a la CSUTCB. Es una comunidad agrícola que para su producción, utilizan un sistema de riego, con el agua que proviene del Cerro Illimani conducido por acequias heredadas de la exhacienda, construida por sus antepasados;
2) Estructura de las autoridades y las funciones que cumplen, la estructura de autoridades responde a la organización sindical. Cambian de autoridad cada año y su sistema es rotativo porque cada miembro de la comunidad debe prestar ese servicio a la misma. Siendo el Directorio actual de la citada Comunidad, el siguiente:NCARGOS INSTITUIDOSNOMBRES1Secretario GeneralEddy Tarqui2Secretario de relacionesAgustina Mamani3Secretario de ActasRichard Tarqui4Secretario de justiciaErasmo Mayta5Secretario de AgriculturaSantusa Zabala6Secretario de vialidadJulia Tarqui7Secretario de HaciendaSonia Crispin Vda de Tarqui8Secretario de Salud y DeportesOrlando Ramos9Secretario de EducaciónJulia Choque Vda de Tarqui
Las funciones que cumplen las autoridades de la comunidad Lurata, Subcentral Villa Cotaña de la Central Agraria Cayimbaya, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, es representar a sus comunidades, hacer cumplir las determinaciones asumidas en asambleas comunales, ampliados o congresos y, corresponde a la autoridad de la comunidad resolver los conflictos suscitados entre sus comunarios. Si es autoridad de nivel subcentral debe resolver los conflictos que se presenten en cualquiera de sus comunidades, si es autoridad del nivel central o provincial debe resolver los mencionados conflictos en sus subcentrales y centrales hasta llegar al nivel nacional, de acuerdo a su competencia en función al cargo, conforme a usos y costumbres o estatutos. También a solicitud de las autoridades inferiores pueden intervenir las autoridades de las instancias superiores para la solución del conflicto;
3) Origen y causas de expulsión y corte de agua de riego, el origen del problema de expulsión y corte de agua a los accionantes tendría dos situaciones; la primera, el incumplimiento a sus obligaciones como comunarios, a lo dispuesto por la asamblea y autoridades; y la segunda, una disputa familiar por tenencia de tierras cuyo conflicto acabó involucrando a la comunidad.
El coaccionante Justo Tarqui Limachi, tiene grandes extensiones de terreno en la comunidad y solamente cumplía la FS de uno, cuando otros comunarios que a pesar de tener pequeñas parcelas cumplen con la indicada FS. Se puede observar que existía incumplimiento a los deberes comunales y una conducta inapropiada de parte del coaccionante.
El lugar donde vive el coaccionante es un área escolar, no se sabe cómo adquirió esa propiedad, también compró una parcela en otro lugar; empero, no tiene ni un día de trabajo en la comunidad por esos terrenos, debiendo considerarse que en cualquier lugar donde se compra una propiedad se tiene que cumplir la FS. Hicieron intentos para solucionar el conflicto, llamaron a subcentrales y ejecutivos de instancias superiores para reconciliar pero no se pudo conciliar ante la negativa del coaccionante Justo Tarqui Limachi.
Según se advierte, el coaccionante tendría la mayor cantidad de tierras en la comunidad, porque compró las mismas a sus propios familiares, pero por esas parcelas no cumplió con los trabajos comunales. Por ello procedieron al corte de agua de riego, sobre todo desde que compró la propiedad de Irma Mayta en 1996 sin comunicar a la comunidad.
La comunidad Lurata, cantón Cohoni, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, se rige por usos y costumbres, ante alguna laguna normativa recurren a modo de referencia o consulta al Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la señalada provincia y departamento, a la cual está afiliada.
De acuerdo a testimonios de ex y actuales autoridades de la señalada Comunidad, el coaccionante Justo Tarqui Limachi, en reiteradas oportunidades incumplió con los trabajos comunales, además desacató lo dispuesto por la Comunidad, siendo esas las causas o hechos que llevaron al corte de agua.
El referido Informe Técnico de Campo, establece que se verificó el corte de agua de riego a las parcelas del coaccionante en cuatro puntos, estas aguas permitían el cultivo agrícola y de árboles frutales, que ahora están deteriorados y secos por falta de agua de riego. Se constató que el flujo de agua de riego es permanente. Se observa que los bloques de cemento y piedra impiden el ingreso de agua a las parcelas del coaccionante, respecto de la parcela que compró sin comunicar a la comunidad, por la cual debe trabajos comunales. Se verificó que el mismo podía hacer uso del agua de riego no solo para siembra, sino también para consumo humano.
La sanción de corte de agua de riego, se dio después de la resolución de expulsión, como una medida de última instancia, ante las reiteradas faltas a obligaciones y determinaciones de la comunidad y de sus autoridades.
En cuanto a las causales de expulsión y las instancias habilitadas para imponer dicha sanción, de acuerdo al Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2021, serían las mismas que para el corte de agua; es decir, por resistirse a las obligaciones de trabajos comunales, lo que llevó a su expulsión.
Las autoridades superiores de la estructura sindical, manifestaron que se debe considerar porqué se expulsó a los accionantes, pues tendría que suscitarse un hecho de gravedad como un asesinato o una violación para tomarse esa decisión, pero la justicia originaria es siempre inclusiva y reparadora. Si bien es posible la expulsión; empero, no manera directa.
Respecto a las autoridades o instancias habilitadas para imponer la sanción de expulsión en la comunidad, se establece que el problema llega al Secretario de Justicia, en caso de no encontrarse solución, pasa a la Secretaría General, y si la directiva de la comunidad no alcanza a resolver el conflicto, se deriva a la Subcentral, luego a la Central Agraria, a la Federación Provincial, Federación Departamental y finalmente a la CSUTCB.
Sobre el alcance de la sanción de expulsión, indicaron que es temporal y no definitiva; además de ser de carácter personal y no familiar. Se aplica de acuerdo a los usos y costumbres, son revisables hasta que se cumpla la sanción, si en una familia uno de sus miembros comete la falta entonces la sanción es únicamente para el que comete la infracción. La sanción no determina la pérdida definitiva del derecho propietario de las parcelas de terreno; puesto que, todo tipo de sanción es revisable por la magna asamblea.
En ese sentido, la decisión de expulsión y reversión de tierras fue una resolución revisable, con el fin de presionar al coaccionante Justo Tarqui Limachi, para que cumpla sus obligaciones conforme a los usos y costumbres de la comunidad. Así, en la inspección ocular realizada, el coaccionante mostró dos casas, una de él y otra de su madre Cristina Limachi de Tarqui -coaccionante- quien es de la tercera edad, la primera casa es de su persona con dominio únicamente de él, no está ocupada por nadie, con relación a la propiedad de su madre se verificó que está alquilada por ella misma a trabajadores foráneos.
4) Consideración de la situación de menores, mujeres o de adultos mayores u otra situación de vulnerabilidad
Al respecto se establece que en toda la estructura sindical, existe un mandato de respeto a las personas mayores, pero solo a las mujeres, o personas solas, que ya no pueden trabajar y no así a los mayores que si tienen hijos o nietos que están trabajando la tierra, ya que esa persona que trabaja la parcela por la persona mayor, debe cumplir los trabajos comunales.
5) Normas y procedimientos propios para aplicar las sanciones de expulsión y el corte de las aguas
En el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2021, se describe lo siguiente: Los comunarios y autoridades de la comunidad Lurata, cantón Cohoni, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, tienen un procedimiento para sancionar, diferente al que se conoce en la jurisdicción ordinaria.
La Asamblea: Todas las decisiones se toman en Asamblea es ahí donde se analiza punto por punto los temas a tratar que deben ser registrados por el Secretario de Actas, tales como los incumplimientos a trabajos y cuotas, las peleas o riñas en la comunidad entre otros. Funciona como un tribunal de primera instancia, donde se debaten los problemas y entre todos deciden sancionar, también en asamblea resuelven la incorporación de un nuevo afiliado o su expulsión.
Notificación: En la directiva existe el cargo de Vocal, este se vuelve notificador, quien informa y notifica lo establecido por la directiva a todos sus afiliados, que pueden ser actos de reuniones sociales, de conciliación o sanciones.
Sanciones: Como la Asamblea se convierte en tribunal de justicia y decide sancionar a alguien por algún conflicto, si este no está, le notifican y esperan hasta que la Asamblea vea conveniente.
Derecho a la defensa: La Asamblea se convierte en una sala de debates, donde se escuchan alegatos a favor y en contra. Cuando el conflicto supera a la comunidad, existen las instancias superiores que deben conocer el caso y pronunciarse al respecto. Si no se logra un arreglo con las autoridades de la comunidad se recomienda pasar a las instancias superiores; empezando de la autoridad de la Subcentral, a través del Secretario de Justicia, si no solucionan el conflicto en la subcentral, pasan a la Central Agraria, de este al nivel provincial, si tampoco se resuelve el mismo se pasa mediante un informe al Ejecutivo Departamental, que es la autoridad principal de las veinte provincias, si no se llega a una solución pasa a la CSUTCB que es la máxima instancia de la organización.
Se pudo apreciar también que realizan conciliaciones antes de determinar las medidas más duras; de igual manera se observa que si el caso no se resuelve a nivel de la comunidad, esta debe pasar al siguiente nivel o instancia. Finalmente, en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/005/2021, se establece que luego de un proceso interno, la comunidad de Lurata, cantón Cohoni, provincia Pedro Domingo Murillo del departamento de La Paz, expulsó al coaccionante Justo Tarqui Limachi, quien posteriormente pidió volver a la comunidad y fue aceptado por la misma -se entiende después de concedida la tutela solicitada por la Sala Constitucional- ;por lo que los accionantes volvieron a ser recibidos en la referida Comunidad, fruto de un proceso de reconciliación, donde aceptó los términos de la misma restableciéndoles sus derechos comunales.
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