Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Debe existir un equilibrio armónico entre el ejercicio del principio de verdad material y el resguardo del principio de bilateralidad del impulso, para asegurar una real vigencia del Estado Constitucional de Derecho

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así esta característica se plasma en la cláusula estructural que rige la ingeniería propia del Estado Plurinacional de Bolivia contemplada en el art. 1 CPE. En el marco de lo señalado, una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales; por tanto, el constituyente encomienda al contralor de constitucionalidad el mandato expreso de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, así lo dispone el art. 196 de la CPE.
Por lo señalado, se establece que las bases y postulados del Estado Constitucional de Derecho, constituyen el elemento legitimizador y directriz del ejercicio del control de constitucionalidad, por esta razón, el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede consentir actos que impliquen lesiones a derechos fundamentales, por ser estos contrarios al pilar estructural del Estado Plurinacional de Bolivia.
En el marco de lo expuesto y como consecuencia directa de los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho, el principio de verdad material forma parte del bloque de constitucionalidad imperante y debe irradiar de contenido todos los ámbitos de la vida jurídica.
Por lo mencionado, debe precisarse que el principio antes indicado, se encuentra disciplinado expresamente en el art. 180.I de la CPE, en este contexto, en una interpretación progresiva, debe establecerse que la directriz de verdad material, no solamente debe ser aplicable al ámbito jurisdiccional sino también al campo disciplinario.
En este marco, para el ejercicio de la potestad disciplinaria, debe señalarse que el principio de verdad material, como pauta directriz inserta en el bloque de constitucionalidad, asegura el cumplimiento eficaz de valores plurales supremos como ser el de justicia, entre otros, ya que en aplicación del mismo, la autoridad jurisdiccional o disciplinaria tiene roles destinados a la consolidación de una amplia recolección probatoria destinada a la búsqueda de medios destinados a desvirtuar o sustentar objetivamente los actos o omisiones atribuidas al procesado.
En el orden de lo indicando, en el Estado Constitucional de Derecho, la justicia material, que constituye el fin y fundamento del principio constitucional de verdad material, consolida el fenómeno de constitucionalización de un régimen constitucional axiomático, en el cual todos los actos de la vida social se impregnan de contenido no solamente de normas supremas positivas, sino también de valores supremos y rectores del orden jurídico imperante como ser la justicia e igualdad.
Ahora bien, en el marco de la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho, debe señalarse que el principio de verdad material, tiene un límite objetivo: La vigencia y respeto del principio de bilateralidad del impulso.
En el contexto antes mencionado, debe precisarse que la bilateralidad del impulso, es un eje directriz propio de un sistema procedimental democrático, en virtud del cual, se asegura la publicidad de los actos impulsados por la autoridad encargada del procesamiento disciplinario.
En el orden de ideas expresado, es imperante indicar que el principio de bilateralidad del impulso, tiene fundamento jurídico-constitucional en el proceso justo, el cual se caracteriza por contemplar dos ejes esenciales: el principio de contradicción y el tratamiento igualitario.
Por lo señalado, el principio de contradicción, asegura que el procesado, debe conocer de manera real y efectiva todas las actuaciones impulsadas por el juzgador disciplinario para poder así rebatirlas y ejercer un amplio derecho a la defensa.
En este marco, es preciso establecer que debe existir un equilibrio armónico entre el ejercicio del principio de verdad material y el resguardo al principio de bilateralidad del impulso, para asegurar así una real vigencia del Estado Constitucional de Derecho

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1

El principio de verdad material debe ser aplicado a todos los ámbitos del derecho

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4

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