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BoliviaNingún derecho es absoluto
V.1. Que los derechos fundamentales no son absolutos, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social. Es en ese orden que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales.
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Otros precedentes
Al momento de elaborarse una ley, emitirse una norma o aplicarse una disposición legal que limite un derecho fundamental, debe efectuarse un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales
En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer los que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban
La imposición de límites o restricciones al ejercicio de los derechos está sujeto al cumplimiento de tres condiciones esenciales
