Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO AL JUEZ NATURAL
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Entendimiento y comprensión del juez predeterminado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Que, con relación a la supuesta infracción al art. 14 constitucional, por haber tomado conocimiento de la causa un Juez designado con posterioridad al hecho que motiva el proceso penal, se debe precisar lo siguiente:
1. Que, de un lado, se tiene que el art. 14 constitucional está destinado a precautelar la imparcialidad del Juez, es decir, que no se designe un Juez de manera dirigida o predeterminada para que conozca y resuelva el ilícito penal objeto de juzgamiento en un sentido determinado; lo que se garantiza con el sorteo al que deben ser sometidas todas las causas,
2. Que, de manera general, el art. 14 aludido, guarda vinculación con la garantía universalmente reconocida en la legislación comparada y los tratados internacionales sobre derechos humanos, del Juez natural, que tiende a evitar la sustitución implantación de órganos jurisdiccionales distintos a los que de manera regular tienen establecida su competencia para conocer el asunto en cuestión.
3. Que los alcances del precepto constitucional (art. 14) no pueden extraerse de la literalidad del precepto, sino de la finalidad que el mismo tiene dentro del orden constitucional. De ahí que, de manera congruente con lo anotado, cuando dicho precepto dice Nadie debe ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, está desarrollando la garantía del Juez natural, dentro de los alcances anteriormente expuestos, y no a prohibir que un Juez designado después del hecho conozca y revuelva el caso, pues esto no sólo que no cumpliría la función teleológica del mismo, sino que sería de imposible aplicación; pues, ni aún existiendo jueces vitalicios podría cumplirse tal exigencia, que como ha quedado establecido no está presente en el espíritu de la norma.

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