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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la propia imagen (Contenido Esencial)
La Fiscalía General del Estado, es la institución que no solo debe ejercer la acción penal pública sino que, debe velar por los derechos de las víctimas; en ese sentido, debió actuar proactivamente a efectos de evitar la constante y repetitiva vulneración de los derechos de la accionante, como el de su imagen, adoptando medidas de protección necesarias. En razón a ello, corresponde conceder la tutela, en contra de la Fiscalía General del Estado y sin responsabilidad por no haber sido demandado
La publicación no autorizada de imágenes de la accionante a través de las redes sociales por parte de los accionados, lesionó los derechos de la primera, debido a que los segundos hicieron uso discrecional de la información almacenada vinculada a su historial clínico e imagen fotográfica de su estado convaleciente “antes y después” de su recuperación; por tanto, constituye una difusión no consentida de su estado de salud e información relativa a la intervención quirúrgica a la que se sometió