Materias

Entendimiento del derecho a la libertad de locomoción
SC 0003/1100-R
Los accionantes en su calidad de funcionarios municipales, que se presentaron en dependencias de la Subalcaldía, para dictar un curso de capacitación, fueron retenidos ilegalmente y privados de su derecho a la libertad de locomoción por parte de dirigentes y comunarios del Distrito Municipal; ya que, no era el medio para reclamar o exigir la presencia de algún servidor público por tener reclamos sobre algún hecho o acto, debiendo acudir a las instancias competentes para que su reclamo sea atendido (TUTELA CONCEDIDA).
Otros precedentes
Criterios de validez convencional para la procedencia de la restricción del derecho a la libertad de locomoción
El derecho a la libertad de locomoción puede ser afectado directa o indirectamente
El derecho a la libertad de locomoción respecto a las niñas, niños y adolescentes
Los Ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Gobierno y de Defensa, no actuaron con celeridad con la finalidad de coordinar y facilitar todos los medios necesarios para el traslado inmediato de las personas que se encontraban en tránsito ante la intempestiva declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, dispuesta por los DDSS 4196 de 17 de marzo de 2020 y 4199 de 21 de igual mes y año
No puede restringirse el derecho a la libertad de locomoción bajo el argumento que la devolución de los documentos de personas extranjeras debe hacérselo mediante requerimiento fiscal, cuando existe disposición expresa de autoridad judicial