Materias

La falta de fundamentación de las resoluciones vulnera el debido proceso
El Juez de alzada demandado, confirmó el fallo sin dar respuesta a los puntos recurridos de apelación por parte de los accionantes en su recurso; no se realizó un razonamiento de derecho de forma adecuada, interpretando la normativa civil y aplicándola al caso concreto, tampoco se explicaron las razones por las cuales se llegó a esa determinación
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental, no realizaron una correcta revisión del Auto Interlocutorio apelado, ya que al tratarse de un tema donde directamente se encuentran comprometidos derechos laborales, necesariamente la resolución debe mantener una fundamentación acorde a su naturaleza y especialidad; pues un tema laboral cuyo sostén se encuentra en la propia Constitución, no puede ser desvirtuado con base legal cuya naturaleza es netamente procedimental que no hace al fondo en sí de la materia. Tampoco explicaron, por qué el derecho adquirido únicamente sería reconocido cuando nace de una ley y no así de un acuerdo y relación laboral. Y respecto al fundamento de que el Sindicato Médico y de Trabajadores de la CPS, deben demandar la nulidad de la Resolución de Directorio 004/07 de 14 de mayo de 2007; las autoridades demandadas repitieron el mismo fundamento y argumento del Juez a quo, sin ningún aporte argumentativo nuevo, desnaturalizando así la doble instancia