Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO A LA DEFENSA
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la defensa

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.2 Que, el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías ....". Asimismo, en su numeral 2 relativo a las garantías mínimas dentro del desarrollo de un proceso, según la interpretación ajustada al pleno ejercicio de los derechos humanos, en el orden internacional y fundamentales en el orden de nuestro país, no sólo es exigible y aplicable a los procesos penales, sino que todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley.
III.3 Que, en ese contexto legal, nuestra Constitución en su art. 16 numeral II, prevé como un derecho fundamental el derecho a la defensa, reconociendo expresamente que es inviolable, es decir, que bajo ningún pretexto un tribunal facultado para juzgar, puede ignorar u obviar tal derecho en el procedimiento que le corresponda aplicar al proceso a su cargo, pues de hacerlo estaría contrariando seriamente nuestra Ley Fundamental como también la Convención citada y materialmente suprimiendo el derecho al procesado, garantía que conforme  a la jurisprudencia de este Tribunal, es aplicable  a los procesos  disciplinarios sancionadores, así la SC 378/00 - R, de 20 de abril.

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Otros precedentes

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Elementos que comprenden el derecho a la defensa

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2

No se produce indefensión cuando la persona voluntariamente se colocó en dicha situación

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3

Para que se tutele la indefensión, el accionante deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso

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4

Prohibición de autoincriminarse de manera coaccionada o inducida, en los procesos penales y disciplinarios

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5

Connotaciones del derecho a la defensa

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6

Cualquier proceso o imposición de una sanción, que no emerja de un debido proceso en el que se haya resguardado el derecho a la defensa, da lugar a que el reconocimiento y la garantía de ese derecho sea meramente un acto simbólico

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7

Debe ser precautelado el derecho a la defensa por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso

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8

El derecho a la defensa debe ser interpretado siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente

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9

El derecho a la defensa en época de la pandemia por el COVID-19

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10

El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio

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11

El derecho a ser escuchado en el proceso, está vinculado directamente con el derecho a la defensa en juicio

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12

La debida comunicación procesal como presupuesto del derecho a la defensa y a la impugnación como parte del debido proceso

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