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Respecto al derecho a la salud existen dos tipos de obligaciones: aquellas de exigibilidad inmediata y aquellas de carácter progresivo
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Más información123. Este Tribunal también ha señalado que con respecto al derecho a la salud existen dos tipos de obligaciones que derivan de dichas normas: aquellas de exigibilidad inmediata y aquellas de carácter progresivo. Respecto a las segundas, la Corte considera que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no podrá lograrse en un breve periodo de tiempo y que, en esa medida, requiere un dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país el asegurar dicha efectividad . Dadas las particularidades del caso, el Tribunal no estima oportuno entrar a un análisis del derecho a la salud desde una perspectiva de su desarrollo progresivo, por lo que centrará su análisis en los alegatos sobre las obligaciones de exigibilidad inmediata.
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