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Entendimiento, comprensión y finalidad de los precios públicos
En cambio, los precios públicos son las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. Esto significa que los precios públicos no se integran en la categoría general de los tributos, y ello a su vez tiene como consecuencia de mayor relevancia el que los principios constitucionales informadores de los tributos, no son aplicables a esta categoría de ingresos públicos; además, el fundamento de la exigencia de los precios públicos no puede ser la capacidad económica de los obligados a satisfacerlos, como ocurre en los tributos, sino que, como la definición del derecho positivo pone de manifiesto, su fundamento está en la adecuada contraprestación que los obligados a satisfacerlos deben a los entes públicos que prestan los servicios o realizan las actividades descritas a favor de dichos obligados.
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