Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Tributario Tema: Mecanismos de Impugnación Subtema:

RECURSO DE ALZADA

1

El rechazo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo que no tiene carácter definitivo, no lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa ni al derecho a recurrir

2

El recurrente tiene la carga procesal de señalar su domicilio a tiempo de plantear su recurso de alzada; el cual no se reduce únicamente al domicilio real

3

El recurso de alzada, es el mecanismo que tiene el contribuyente para impugnar un acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales

4

En caso de incumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de alzada, corresponderá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días a partir de la notificación al administrado; de lo contrario, deberá declararse el rechazo del recurso opuesto

5

Si a tiempo de interponer el recurso de alzada, se señaló como domicilio la Secretaría de la administración tributaria, no se incumple ningún precepto legal, ni impide que el mismo sea admitido