Materias

El rechazo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo que no tiene carácter definitivo, no lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa ni al derecho a recurrir
El recurrente tiene la carga procesal de señalar su domicilio a tiempo de plantear su recurso de alzada; el cual no se reduce únicamente al domicilio real
El recurso de alzada, es el mecanismo que tiene el contribuyente para impugnar un acto administrativo emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales
En caso de incumplimiento de los requisitos para interponer el recurso de alzada, corresponderá ordenar su subsanación en el plazo de cinco días a partir de la notificación al administrado; de lo contrario, deberá declararse el rechazo del recurso opuesto
Si a tiempo de interponer el recurso de alzada, se señaló como domicilio la Secretaría de la administración tributaria, no se incumple ningún precepto legal, ni impide que el mismo sea admitido