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Cuando en el ilícito de contrabando, el valor de la mercancía es menor a los UFV200 000.- la falta tributaria se tramita en la vía administrativa; no obstante, si una persona repite la conducta sin importar el monto, la falta será tramitada por vía judicial con la promoción de una acción penal cuyo procedimiento debe ajustarse a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y Código Tributario Boliviano

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En materia de contrabando debe atenderse estrictamente al principio de tipicidad (respecto al despacho de mercancías sujetas a autorización previa)

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Entendimiento y comprensión del contrabando

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