Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ProcesalTema: Medios de comunicaciónSubtema: NOTIFICACIONES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Antes de entrar a resolver la problemática planteada por el accionante, corresponde señalar que respecto a las notificaciones con las determinaciones judiciales, el Tribunal Constitucional, ha establecido en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 115.II y 117.I de la CPE, tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituya en un enunciado lírico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario y el medio idóneo son las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.

(...)

Siendo uno de los objetivos de las comunicaciones judiciales en general, el de hacer llegar a conocimiento de las partes o de terceros todas la providencias de orden judicial y estos en ejercicio de su autonomía de determinación y voluntad verán que conducta asumir, resolución judicial que al llegar a conocimiento de los justiciables o de terceros, empiezan a surtir su efectos legales; alcanzando ese objetivo, se cumple con la garantía del debido proceso, en su elemento al derecho a la defensa en el caso de los demandados o ejecutados.

Inicia sesión para ver los 8 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

La sola falta de formalidad en una notificación no implica vulneración al derecho a la defensa, sino que debe demostrarse que con ello se impidió que el interesado hubiera tomado conocimiento material del proceso en su contra

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, comprensión y finalidad de las notificaciones

Agregar a favoritos