Materias

No existe cosa juzgada cuando se lesionan derechos fundamentales (cosa juzgada aparente)
Cuando se alega que el acuerdo conciliatorio es violatorio de derechos y garantías constitucionales, los justiciables tienen abierta la vía del incidente ante el juez que ha homologado el acuerdo, de la misma manera los que cuestionan las sentencias con aparente calidad de cosa juzgada
Entendimiento de la cosa juzgada
La cosa juzgada tiene dos facetas, una formal y otra material
La garantía de la cosa juzgada material, como elemento del derecho al debido proceso, debe ser analizada a la luz de los valores justicia e igualdad como parámetros de axiomaticidad propios del principio de razonabilidad
La sentencia que no cumpla con uno de los requisitos de formación, referentes al respeto de derechos fundamentales, hace procedente el control de constitucionalidad, ya que esta decisión solo tiene calidad de cosa juzgada aparente