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Cuando se presenten casos de inimputabilidad (por enfermedad mental o perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia en el momento del hecho), no corresponde la suspensión del juicio, sino que el juez o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP
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Otros precedentes
En los delitos de acción privada, el imputado tiene la facultad de ejercer su defensa material mediante un apoderado
Entendimiento y comprensión de la calidad de imputado
La autoridad judicial, al no haber valorado apropiadamente el certificado médico psiquiátrico y no dado curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado alegada, vulneró el derecho a la vida del mismo
Para que la autoridad jurisdiccional disponga la suspensión del proceso cuando se identifique o anuncie que el imputado padece una enfermedad mental, el informe psiquiátrico debe determinar que la enfermedad mental le impide conocer los datos del proceso
Respecto a la suspensión del proceso por enajenación mental del imputado según el art. 86 del CPP