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Derecho Procesal Penal

Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Perdón JudicialSubtema: PERDÓN JUDICIAL
Líneas Jurisprudenciales:
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El perdón judicial debe concederse al dictar Sentencia condenatoria, conforme el art. 368 del CPP, pero si no se la efectuó en dicho momento procesal, puede concederse cuando esté ejecutoriada la misma
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