Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
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Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Las medidas cautelares, son instrumentos procesales que se imponen dentro del proceso penal con el objeto de restringir o limitar el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas, se denominan cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria. Son de dos clases: las de carácter personal y las de carácter real.
Las de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que se obstaculice la averiguación de la verdad; en cambio, las medidas cautelares reales garantizan la reparación del daño y el pago de costas o multas. Se encuentran revestidas de varias características, como son: a) La excepcionalidad, siendo la más importante, dado que la normativa procesal otorga prevalencia a la libertad como derecho fundamental de carácter primario o bien superior de la persona, revaloriza la presunción de inocencia del imputado, por lo tanto, la regla es la libertad y la aplicación de la medida cautelar sería la excepción; b) Proporcionalidad, porque deben aplicarse en relación al hecho que se imputa o adecuadas a los fines pretendidos; en ese sentido, el art. 23 de la CPE establece límites para su restricción al igual que el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al disponer que: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, solo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”; c) Empleo de la fuerza pública, a la que se puede acudir para asegurar su acatamiento; d) Instrumentalidad, porque sirve como instrumento para el cumplimiento de los fines del proceso penal, no tiene una finalidad en sí misma, no tiene naturaleza sancionatoria y se conciben únicamente en cuanto sean necesarias para neutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva; e) Temporalidad, porque tiene una duración limitada en el tiempo y sólo puede aplicarse estando pendiente el proceso principal, extinguiéndose al desaparecer las causas que las motivaron; f) Revisabilidad o variabilidad, porque su imposición responde a una determinada situación existente en el momento de adoptarla; es decir que, cuando las circunstancias que la motivaron varían o se modifican durante la tramitación del proceso penal, éstas pueden ser alteradas o revocadas; en ese orden, el mandato contenido en el art. 250 del CPP, previene que el auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio. Las normas adjetivas penales, prevén incluso la apelación en el art. 251 al indicar: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cauteles, será apelable en el término de setenta y dos horas…”; y, g) Jurisdiccionalidad, en razón que su aplicación y control quedan reservados exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso.

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