Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema: PELIGRO PROCESAL DE FUGA
Precedente:
Agregar a favoritos

Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante (artículo 234 numeral 10 del Código de Procedimiento Penal - ahora 234.7 del CPP)

1

La resolución cuestionada, se encuentra debidamente fundamentada respecto al riesgo procesal de peligro para la víctima y sociedad, en relación a la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente

2

El Vocal demandado explicó de manera clara, coherente y precisa las razones por las que correspondía mantener la detención preventiva del imputado, en relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP; puesto que, consideró que al ser la víctima del delito su propia hija, existía la posibilidad de revictimización, asumiendo que los términos del informe psicológico, en el sentido de que era muy poco probable que represente peligro, no significaba que el agresor no represente un peligro para la víctima, pues al contrario deja abierta esa posibilidad