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La aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal
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Más informaciónQue, referente a la detención sin que existan las condiciones del artículo 233 de la Ley Nº 1970, este Tribunal en varios de sus fallos en forma invariable ha establecido que la detención preventiva ordenada debe ser dispuesta previa verificación de la existencia de los presupuestos establecidos en el artículo 233 de la Ley Nº 1970 y el cumplimiento estricto del artículo 236 de la misma Ley,
(...)disposición que es de ineludible observancia por toda autoridad policial o tribunal que tenga facultad para detener, arrestar o enviar a prisión.
Que, dicha norma constitucional es la base y esencia de las demás disposiciones relativas a los presupuestos que ellas contienen, estando entre éstas los artículos 233 y siguientes del Nuevo Código de Procedimiento Penal, los cuales prevén las reglas que deben guardarse para disponer una detención, así el referido artículo 233 prevé los requisitos que deben existir para disponer la detención y el artículo 236 prescribe la forma y el contenido que debe tener el auto que disponga la extrema medida, sin que en ningún caso el tribunal pueda dictar una resolución carente de dichas exigencias.
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Otros precedentes
En sujeción a la política criminal diseñada por la Constitución, el legislador ha establecido el régimen de las medidas cautelares de naturaleza personal, bajo el principio de potestad reglada, evitando con ello decisiones subjetivas que importen arbitrariedad
No le está permitido la Policía Boliviana -en su labor investigativa- definir o establecer si una determinada conducta es obstaculizadora o no, ni mucho menos precisar sobre temas relativos a medidas cautelares como la concurrencia de cualquier otro riesgo o peligro procesal
Presentación en la instancia superior, de otras pruebas que favorezcan al imputado y su valoración aplicando el principio de favorabilidad, progresividad in dubio pro reo
Se rigen por el principio de excepcionalidad en particular la detención preventiva
Carácter variable de la decisión que imponga medidas cautelares -revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otra medida cautelar-
Cuando se trata de disponer una medida restrictiva a la libertad individual, se debe necesariamente señalar audiencia y notificar a las partes para que concurran a ese acto procesal en igualdad de condiciones
El Juez cautelar necesariamente debe señalar audiencia para considerar la revocación o modificación de la medida impuesta; por lo que no puede emitir resolución de forma directa sino previa audiencia
El juzgador deberá fundamentar y motivar con suficiencia su determinación de aplicar una medida cautelar de esta naturaleza, tanto para la imposición de la detención preventiva, así como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla
Finalidad y alcance de las medidas cautelares de carácter personal
La finalidad de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, en relación a las medidas cautelares de carácter personal
Los nuevos criterios que debe tomar en cuenta la autoridad jurisdiccional, a momento de considerar la aplicación de medidas cautelares personales, a partir de la promulgación de la Ley 1173