Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: AUDIENCIA
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Cuando el imputado haya sido puesto a disposición del juez cautelar, éste tiene la obligación de señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares, que no podrá ser suspendida a no ser por una de las causales descritas en el art. 335 del CPP

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