Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: AUDIENCIA
Línea Jurisprudencial:
Agregar a favoritos

Cuando el imputado haya sido puesto a disposición del juez cautelar, éste tiene la obligación de señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares, que no podrá ser suspendida a no ser por una de las causales descritas en el art. 335 del CPP

Inicia sesión para ver los 1 precedentes que forman esta línea jurisprudencial