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Supuestos de procedencia del arresto
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Más informaciónIII.1. Que, el “arresto” al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las 8 horas.
Que, el art. 225 CPP referido no establece expresamente la forma en que la autoridad deberá tomar una medida de esa naturaleza, pero la previsión del art. 73 del mismo cuerpo adjetivo de la materia y el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), reconocen de manera expresa que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.
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Otros precedentes
El Juez de Instrucción en lo Penal, si dispuso la libertad del imputado arrestado, debió dejarle en libertad inmediata luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas
Entendimiento, comprensión y finalidad del arresto