Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: ARRESTO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Supuestos de procedencia del arresto

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Que, el “arresto” al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación; además la privación de la libertad como consecuencia de un arresto, debe quedar condicionada a un tiempo corto no mayor de ocho horas, es decir, que el máximo es precisamente las 8 horas.
Que, el art. 225 CPP referido no establece expresamente la forma en que la autoridad deberá tomar una medida de esa naturaleza, pero la previsión del art. 73 del mismo cuerpo adjetivo de la materia y el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), reconocen de manera expresa que  los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.

Inicia sesión para ver los 6 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

El Juez de Instrucción en lo Penal, si dispuso la libertad del imputado arrestado, debió dejarle en libertad inmediata luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, comprensión y finalidad del arresto

Agregar a favoritos