Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: APREHENSIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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Validez o vigencia de los mandamientos de aprehensión

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Otros precedentes

1

Al juez de la instrucción le corresponderá conocer y resolver las denuncias sobre la legalidad de la aprehensión del imputado (formal y material), en la audiencia señalada para la consideración de medidas cautelares previo a atender la imputación formal y resolver la medida cautelar si la hubiere

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad de la aprehensión

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3

Si al imputado se le impuso medidas sustitutivas, sin que antes haya estado detenido preventivamente, corresponde a la autoridad judicial ordenar la libertad del aprehendido y concederle un plazo razonable para que dé cumplimiento a lo dispuesto o en caso de contar con detención domiciliaria, se ordene la misma y no así mantener la privación de libertad en celdas judiciales

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4

Si el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión no está obligado a disponer llanamente la libertad del imputado, dado que previo a ello, deberá culminar con el actuado al que se convocó

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5

Si se determina que existió aprehensión ilegal, ello no implica que en forma automática la detención preventiva también sea ilegal, ya que ambas medidas responden a otros presupuestos y elementos distintos

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6

Si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, se dispondrá la aplicación de responsabilidades para quien corresponda

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