Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: APREHENSIÓN POR LA POLICÍA
Línea Jurisprudencial:
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La aprehensión por la policía debe ser ejecutada en estricto y absoluto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes

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SC 0003/1100-R

Los funcionarios policiales de la FELCC, incurrieron en aprehensión indebida del Juez de Instrucción Penal, desconociendo los preceptos constitucionales y procesales penales que establecen las condiciones y plazos para la aprehensión de una persona con fines investigativos; habiéndose excedido en sus atribuciones establecidas por ley al manifestar que el accionante habría incurrido en la comisión del delito de prevaricato (en flagrancia); ya que conforme el art. 301.I.1 del CPP, solamente el Ministerio Publico tiene la facultad exclusiva de calificar los delitos, una vez recibidas las actuaciones policiales.

Otros precedentes

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Únicamente en las situaciones previstas en el artículo 227 del CPP

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El funcionario policial, omitió aplicar el procedimiento penal y la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ante aprehensiones de personas sobre investigaciones de delitos en accidentes de tránsito, al haber detenido al accionante en dependencias de la EPI, por más de veinticuatro horas, excediendo el límite que la norma estipula

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