Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema:

APREHENSIÓN POR LA FISCALÍA

1

Si bien el Fiscal tiene la facultad de hacer la calificación provisional del hecho sometido a investigación, tal facultad no es discrecional o arbitraria (No puede haber una arbitraria calificación del hecho investigado)

2

Casos en los que el Ministerio Público podrá disponer la emisión de mandamientos de aprehensión

3

El artículo 226 del CPP, faculta al Fiscal disponer la aprehensión de un ciudadano, prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado, a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada, cuyo incumplimiento dará lugar a una acción arbitraria

4

El Ministerio Público, no puede expedir mandamiento de aprehensión, cuando ya se realizó la imputación formal ante el órgano jurisdiccional, ya que, en estos casos únicamente puede pedir la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas

5

El recurrente no fue debidamente citado con el señalamiento de audiencia de declaración informativa, por lo que no podía el Fiscal presumir un acto de desobediencia y emitir mandamiento de aprehensión al amparo del art. 224 del CPP

6

No procede la aprehensión por la Fiscalía, en caso del delito de lesiones graves y leves

7

Sobre la el mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscalía al amparo del art. 224 del CPP