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APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

El delito flagrante y la tentativa, criterios para su determinación
Sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal; en consecuencia, en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal
Condiciones de validez de la aprehensión en flagrancia por parte de la policía
El juez ordinario en materia penal como la autoridad indígena originaria campesina (cuando corresponda), son competentes para resolver la situación jurídica del aprehendido en flagrancia
Es inadmisible amarrar, golpear y amenazar de “linchamiento” a quienes fueron sorprendidos en flagrancia, porque lesionan sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la integridad física, a la vida, además que incurren en la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Tampoco constituye ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina
Los fiscales si bien están facultados para recibir bajo su responsabilidad a la persona aprehendida, no tienen la atribución para ponerla en libertad, aún cuando considere que la misma no fue sorprendida en flagrancia
Los presupuestos de configuración del delito de flagrancia
No es necesario considerar la pena mínima del delito, en caso de aprehensiones en flagrancia
No puede inferirse la existencia de flagrancia por simples indicios
Respecto a la emisión de una resolución fiscal en casos en los que una persona sea aprehendida en flagrancia
Respecto a los supuestos del delito en flagrancia (in fraganti)