Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Medidas cautelares Subtema:

APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

1

El delito flagrante y la tentativa, criterios para su determinación

2

Sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal; en consecuencia, en los demás casos se debe cumplir, inexcusablemente, el procedimiento que para el efecto establece la norma adjetiva penal

3

Condiciones de validez de la aprehensión en flagrancia por parte de la policía

4

El juez ordinario en materia penal como la autoridad indígena originaria campesina (cuando corresponda), son competentes para resolver la situación jurídica del aprehendido en flagrancia

5

Es inadmisible amarrar, golpear y amenazar de “linchamiento” a quienes fueron sorprendidos en flagrancia, porque lesionan sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la integridad física, a la vida, además que incurren en la prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Tampoco constituye ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina

6

Los fiscales si bien están facultados para recibir bajo su responsabilidad a la persona aprehendida, no tienen la atribución para ponerla en libertad, aún cuando considere que la misma no fue sorprendida en flagrancia

7

No es necesario considerar la pena mínima del delito, en caso de aprehensiones en flagrancia

8

Respecto a la emisión de una resolución fiscal en casos en los que una persona sea aprehendida en flagrancia