Materias
Derecho Procesal Penal

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El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles, dado el principio de inmediación que rige el proceso penal boliviano
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La apelación restringida no es un medio para que el Tribunal de apelación revalorice la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente, rige el principio de inmediación y contradicción
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