Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Mecanismos de ImpugnaciónSubtema: APELACIÓN RESTRINGIDA
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Notificación con el Auto de Vista dictado en proceso penal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.2   En la especie, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que el representado del recurrente no fue juzgado en rebeldía, pues  asumió defensa al extremo de haber apelado de la sentencia condenatoria que fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz. En consecuencia, al ser el representado del recurrente quien hizo uso del recurso de apelación, se infiere que tenía interés en el resultado y por ello la obligación de hacer seguimiento del caso para enterarse de la notificación con el respectivo Auto de Vista, antecedente que permite colegir que su abogado tuvo conocimiento de la  notificación practicada legalmente por cedulón a su cliente, explicándose  así que  no hubiera suscitado  nulidad de esa diligencia.
III.3   La línea jurisprudencial de  este Tribunal establece que en el caso de los  Autos de Vista que en grado de apelación modifiquen el fallo apelado, las notificaciones  deben ser efectuadas en forma personal. En el caso que se revisa el Auto de Vista no ha modificado la Resolución apelada con relación al representado del recurrente, y al contrario, confirmó la sentencia.

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