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BoliviaEl estándar de la debida diligencia en los procesos penales de violencia en razón de género
SC 0003/1100-R
La autoridad fiscal demandada, no obstante estar frente a una denuncia de violencia en razón de género, no actuó con la debida diligencia a efectos de determinar las medidas de protección necesarias respecto a las posibles víctimas, tampoco que hubiere iniciado una investigación con perspectiva de género, que le hubiese permitido identificar que no sólo se trataba de una persona adulta mayor, quien efectuó una denuncia por violencia, sino que existía una niña de cinco años, respecto de quien debió disponerse las medidas de protección necesarias para poner en resguardo a las posibles víctimas de la violencia denunciada. Ante la solicitud de emisión de requerimientos fiscales para que se realice las valoraciones psicosociales, tampoco actuó con la debida diligencia, pues no existe ninguna providencia o requerimiento a la solicitud presentada por la prenombrada. (TUTELA CONDEDIDA)
SC 0003/1100-R
Si bien la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no podía emitir de manera directa los informes psicológicos porque no recibió ningún requerimiento fiscal u orden emanada de autoridad judicial; sin embargo, se advierte que no otorgó respuesta oportuna al padre de la menor, prueba de ello, es que con la activación de esta acción de libertad, recién se emitió el informe psicosocial de la referida
