Materias
Derecho Procesal Penal
Bolivia
1
Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido, previa comprobación de la concurrencia de reglas de competencia territorial (art. 49 inc. 6) del CPP)
2
La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación
3
La excepción de incompetencia, debe ser promovida por las partes cuando consideren que un juez o tribunal, conoce un proceso sin tener competencia