Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Excepciones e incidentes Subtema:

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA

1

Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido, previa comprobación de la concurrencia de reglas de competencia territorial (art. 49 inc. 6) del CPP)

2

La excepción de incompetencia no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación

3

La excepción de incompetencia, debe ser promovida por las partes cuando consideren que un juez o tribunal, conoce un proceso sin tener competencia