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BoliviaEntendimiento, comprensión y finalidad de la objeción a la admisibilidad de la querella
III.1. El art. 291 del Código de procedimiento penal (CPP), establece que una vez presentada la querella el Fiscal o el imputado podrán objetar ante el Juez su admisibilidad y la personería del querellante, para lo cual el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá inmediatamente de finalizada la audiencia.
III.2. La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal sin que pueda ser suplido con otros recursos como la interposición de excepciones.
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Otros precedentes
Cuando el juez cautelar declare inadmisible la objeción a la querella por extemporaneidad, deberá emitir necesariamente una resolución fundamentada a efectos de que pueda ser apelable vía incidental y no así un simple proveído
Procedimiento de la objeción a la admisibilidad de la querella
