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BoliviaEn relación a las acciones u omisiones emergentes de un proceso judicial, si constituyen o no medidas o vías de hecho
La vía de hecho, conforme a los razonamientos de ésta jurisdicción constitucional en otros ámbitos como de la invasión de la propiedad privada (SC 0944/2002-R de 5 de agosto y otras), se entiende como las actuaciones de autoridades o particulares que procedan contrariamente a los postulados del Estado Constitucional de Derecho en total apartamiento y prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para la resolución de conflictos o en la administración de los derechos de las personas; de igual manera, se produce cuando el Órgano Judicial, por medio de sus autoridades, Magistrados, Vocales, jueces y personal subalterno de apoyo jurisdiccional, no cumplen con sus deberes de impartir justicia pronta, oportuna e imparcial, afectando derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad; empero, no es el simple menoscabo de los principios y valores exigibles en la función judicial, ni la supresión de derechos fundamentales o legales concedidos a las personas mediante la función jurisdiccional, sino que exige la omisión total de la responsabilidad del Órgano Judicial, por medio de un absoluto incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, de la perversión de su rol y función principal de administrar los derechos de las personas; es la verificación de la ausencia del Órgano Judicial y de sus personeros, en las situaciones en las que una persona o un grupo de personas precisaba con apremiante necesidad su presencia y el cumplimiento efectivo de su labor de resguardo de la libertad, la igualdad, la dignidad y la propiedad de las personas; en definitiva, la vía de hecho por omisión de la función de impartir justica, se presenta cuando una persona ha sufrido una situación calificable como ausencia del Estado, que la convirtió en víctima de la institucionalidad estatal, razones por las que dichos actos se constituyen en inconstitucionalidad por ser una vía de hecho no consentida de ningún modo por el sistema constitucional y el Estado de Derecho.
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