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BoliviaNinguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua
De los razonamientos glosados, se concluye que el derecho al agua, se encuentra consagrado en nuestra Ley Fundamental; y por lo tanto, ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, de hacerlo estaría lesionando sus derechos fundamentales, sin que exista causal que la justifique, siendo que para ello están los jueces y tribunales que deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas. Y al tratarse de servicios básicos instituidos por la Constitución, se entiende que su ejercicio debe ser pacífico y sin interrupciones; caso contrario, merece la tutela que otorga el amparo constitucional, no obstante las denuncias sobre un presunto uso abusivo sobre el líquido elemento, que deberán ser dilucidadas en oro ámbito.
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