Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Vías o Medidas de hechoSubtema: VÍAS O MEDIDAS DE HECHO
Línea Jurisprudencial:
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Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De los razonamientos glosados, se concluye que el derecho al agua, se encuentra consagrado en nuestra Ley Fundamental; y por lo tanto, ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, de hacerlo estaría lesionando sus derechos fundamentales, sin que exista causal que la justifique, siendo que para ello están los jueces y tribunales que deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas. Y al tratarse de servicios básicos instituidos por la Constitución, se entiende que su ejercicio debe ser pacífico y sin interrupciones; caso contrario, merece la tutela que otorga el amparo constitucional, no obstante las denuncias sobre un presunto uso abusivo sobre el líquido elemento, que deberán ser dilucidadas en oro ámbito.

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