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BoliviaLos propietarios de inmuebles ante el incumplimiento de pago de alquiler y/o servicios básicos de los inquilinos no pueden impedir el ingreso de los mismos al inmueble alquilado
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados, resumida en los puntos que preceden, se evidencia:
a) Que el recurrente ocupaba un ambiente del inmueble de Rita Choque Apaza, en el que funcionaba su bufete y desarrollaba su actividad profesional de Abogado.
b) Que la recurrida, mediante carta notariada de 15 de noviembre de 1999, solicitó al recurrente la desocupación de la oficina, otorgándole al efecto el plazo de 30 días, cumplidos los cuales, procedió a sellar la puerta de ingreso al bufete y a descargar una volqueta de ripio en la misma, buscando lograr con ello la desocupación del inmueble, cuando de acuerdo a Ley debió acudir a la justicia ordinaria a fin de interponer demanda de desalojo, único medio válido para demandar este extremo.
c) Que, la medida de hecho adoptada por la recurrida constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho al trabajo del recurrente consagrado por el art. 7 - d) de la Constitución Política del Estado, haciendo viable el Amparo Constitucional que otorga una protección inmediata al derecho lesionado.
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