Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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El principio de subsidiariedad ante las medidas o vías de hecho (presupuestos para su consideración mediante la acción de amparo constitucional)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Al efecto, es preciso señalar que si bien el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, -infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar-; sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe: una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares.

(...)

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se infiere que ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, -incluyendo dicha restricción a una acción directa como lo es el corte de suministro de servicios básicos o el impedimento de uso de los mismos-, pues de hacerlo así está lesionando los derechos de esa persona no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, puesto que al asumir medidas de hecho se incurren en actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa que no está permitida por ley, máxime si dichos actos se encuentran directamente relacionados con la restricción a servicios básicos, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se constituyen en esenciales y el restringirlos constituye un daño grave contra quienes se asume dicha medida;

(...)

En consecuencia, frente a medidas de hecho que se constituyen en actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, se prescinde excepcionalmente de la naturaleza subsidiaria del amparo, al constituirse esta acción tutelar en el mecanismo necesario para la protección eficaz de los derechos fundamentales considerados lesionados.

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Otros precedentes

1

Acreditación o comprobación de las medidas de hecho denunciadas (prueba)

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2

Cuando existe una persona detenida, a la que se le ha negado un debido proceso y se la mantiene en privación de libertad sin justificativo legal alguno, se constituye en una clara víctima de una vía de hecho

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3

El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común violado en acciones vinculadas a medidas de hecho; no obstante, dada la interdependencia de los derechos fundamentales, puede también lesionar otros derechos fundamentales (vivienda, posesión, propiedad)

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4

Fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho

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5

Inadmisibilidad de la citación por edictos en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho

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6

La jurisdicción constitucional no se constituye una vía paralela de protección de derechos, ya que si la vía ordinaria fue activada previamente, ésta deberá ser agotada con anterioridad

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7

La legitimación pasiva en medidas de hecho

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8

La tutela que se brinda mediante la acción de amparo ante medidas o vías de hecho es provisional y transitoria

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9

Las Juntas Escolares si bien tienen facultades para participar socialmente en el sistema educativo, empero de ninguna manera tienen facultades para aplicar medidas de hecho, entorpeciendo el normal funcionamiento de todo el establecimiento educativo, que incide no sólo en el derecho al trabajo sino también en el derecho a la dignidad

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10

Los propietarios de inmuebles ante el incumplimiento de pago de alquiler y/o servicios básicos de los inquilinos no pueden impedir el ingreso de los mismos al inmueble alquilado

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11

Los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios (agua y luz), menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto como la falta de pago de alquileres ni rescisión del contrato

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12

Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene la facultad de asumir medidas de hecho contra otras personas restringiendo su acceso al agua

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13

Por omisión de las autoridades judiciales y personal subalterno de apoyo jurisdiccional

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14

Amerita conceder la tutela solicitada por la existencia de vías de hecho, a fin de ordenar de que se permita a los accionantes (Asociación de Servicios sin fines de lucro de Agua Potable Chahuarani, Siqui Siquia y Urinzaya), restaurar la normal provisión de agua potable, debiendo la parte accionada (comunarios de la comunidad de Combuyo) inhibirse de ejecutar cualquier acto que impida aquello

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15

Ante la evidencia de medidas de hecho, como el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria

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16

El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su anticresista, sino más bien, debe remitirse al contenido del contrato suscrito entre ambos; o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes

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17

El propietario de un bien inmueble no puede cometer acciones de hecho por mano propia contra su arrendatario (inquilino)

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18

Entendimiento y comprensión de las medidas o vías de hecho. Finalidad de su tutela la constitucional

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19

La acción de amparo constitucional, respecto a las medidas de hecho en arrendamientos que tienen como objeto actividades laborales

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20

La titularidad del derecho propietario que ostenta el accionante, no está definida, menos individualizada respecto a la cuota parte que le correspondería; aspecto que inviabiliza a que Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de lo denunciado

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21

Las decisiones judiciales o administrativas que vulneran el debido proceso se asumen como medidas de hecho

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22

Las medidas unilaterales, asumidas por las empresas encargadas de la prestación del servicio público, sin respaldo legal y con propósitos diferentes a la satisfacción del interés público y del usuario individual, constituyen medidas o vías de hecho

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23

Las resoluciones constitucionales emergentes de acciones de amparo constitucional, en las que se prueba la existencia de medidas de hecho, gozan al igual que las demás resoluciones de calidad de cosa juzgada; hasta que la problemática de fondo, sea resuelta por la jurisdicción e instancia legal idónea

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24

Las vías de hecho y su tutela en relación a grupos de atención prioritaria. La aplicación de los principios pro actione y favoris debilis

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25

Los trabajadores del Sindicato, al haber impedido el ingreso de los Consejeros de Administración a sus oficinas, provocaron la vulneración de su derecho al trabajo, pues la toma del edificio de la Cooperativa y la restricción de ingreso, son actos cometidos por particulares que afectaron directamente en el ejercicio del indicado derecho fundamental

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26

Medidas de hecho provocadas por resoluciones judiciales, cuando en la decisión judicial se incurra en un defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental, de tal magnitud que el mismo se aparta, de manera ostensible del ordenamiento jurídico

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27

Ningún propietario de inmueble, puede proceder al cierre arbitrario de la oficina otorgada en alquiler a un abogado, impidiéndole el ejercicio de su profesión, para lograr la desocupación del mismo

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28

Ninguna persona, aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar su bien, por mano propia y mediante actos de hecho

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29

No existe demostración de las vías de hecho referidas en la acción de amparo, circunscribiéndose la misma a hechos y derechos controvertidos, por cuanto, si bien los accionantes invocan que tenían derecho de usufructo del garaje y acceso al baño, respecto al que la demandada les habría privado el ingreso; el documento de propiedad que adjuntaron, es únicamente un documento privado, no teniendo registro en DDRR

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30

No pueden asumir vías de hecho como el cierre de la Alcaldía o el tapiado de la puerta de ingreso al Concejo Municipal

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31

Presupuestos para otorgar la tutela mediante la acción de amparo constitucional, entre ellos que no existan hechos ni derechos controvertidos

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32

Respecto a la prohibición de la justicia por mano propia

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