Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: EXCEPCIÓN A LA SUBSIDIARIEDAD
Línea Jurisprudencial:
Agregar a favoritos

El principio de subsidiariedad ante las medidas o vías de hecho (presupuestos para su consideración mediante la acción de amparo constitucional)

1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.1. Al efecto, es preciso señalar que si bien el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como una acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, -infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar-; sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe: una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares.

(...)

Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se infiere que ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, -incluyendo dicha restricción a una acción directa como lo es el corte de suministro de servicios básicos o el impedimento de uso de los mismos-, pues de hacerlo así está lesionando los derechos de esa persona no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, puesto que al asumir medidas de hecho se incurren en actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa que no está permitida por ley, máxime si dichos actos se encuentran directamente relacionados con la restricción a servicios básicos, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se constituyen en esenciales y el restringirlos constituye un daño grave contra quienes se asume dicha medida;

(...)

En consecuencia, frente a medidas de hecho que se constituyen en actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, se prescinde excepcionalmente de la naturaleza subsidiaria del amparo, al constituirse esta acción tutelar en el mecanismo necesario para la protección eficaz de los derechos fundamentales considerados lesionados.

Inicia sesión para ver los 44 precedentes que forman esta línea jurisprudencial