Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Vías o Medidas de hechoSubtema: VÍAS O MEDIDAS DE HECHO
Línea Jurisprudencial:
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Ante la evidencia de medidas de hecho, como el corte de servicios básicos es procedente la otorgación de una tutela provisional y transitoria

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En base a los razonamientos expuestos, contenidos en la jurisprudencia glosada precedentemente, se puede concluir que ninguna persona -autoridad o particular-, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra sus semejantes e incurrir en la restricción de derechos, en el caso analizado, el derecho al acceso a los servicios básicos de los accionantes, mediante una acción directa, toda vez que, la actuación del demandado, implica la lesión de los derechos fundamentales de los agraviados, hecho que no puede encontrar justificación legal, y que tampoco puede ser tolerado en un Estado constitucional de derecho, máxime si se tiene en cuenta que para dirimir cualquier tipo de conflictos entre las personas, debe acudirse ante las autoridades judiciales o administrativas competentes.

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