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INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “…estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono”, contenida en el art. 32.5 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 -Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien-
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La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: la INCONSTITUCIONALIDAD de la frase estarán enfocados en la no mercantilización de las funciones ambientales de los componentes de la Madre Tierra, por lo que no incluirán mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono, contenida en el art. 32.5 de la Ley 300 de 15 de octubre de 2012 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional, por ser contraria a los arts. 13.IV, 33, 47.I, II y III, 256.II, 299.I, 308.II, 345.3, 346, 347.I y II, 391.I y 410.II de la Constitución Política del Estado; 5.1 del Acuerdo de París; y, 3.10, 11 y 12 del Protocolo de Kyoto; y en consecuencia, disponer su expulsión del ordenamiento jurídico vigente.
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Otros precedentes
CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 agosto de 2007
INCONSTITUCIONALIDAD por omisión del Parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, con relación al art. 178. I de la CPE, en lo que respecta a la falta de previsión de plazo para la notificación al Viceministerio de Tierras y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, con los efectos erga omnes.