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Diferencia entre precedente constitucional y ratio decidendi
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Más información25. Una vez analizada la figura de la ratio decidendi y su fuerza normativa vinculante, surgen las siguientes inquietudes: Es la ratio decidendi igual al precedente? Cuál es la obligación del juez frente al precedente?
Como criterio general de diferenciación entre la ratio decidendi y el precedente puede indicar esta Sala que, conforme a las sentencias C-104 de 1993 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) y SU-047 de 1999 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), ya citadas, se reconoce como precedente aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico constitucional, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia.
En ese sentido, lo vinculante de un antecedente jurisprudencial es la ratio decidendi de esa sentencia previa, - o de varias si es del caso- , que resulta ser uno de los referentes fundamentales que debe considerar necesariamente un juez o autoridad determinada, como criterio de definición de la solución de un caso específico.
Es decir, la ratio decidendi de una providencia, puede ser un precedente de aplicación vinculante en un caso posterior, para un juez o una autoridad determinada. Esta relación entonces, entre una y otra figura, es lo que ha favorecido que se usen comúnmente los dos conceptos como semejantes, - ratio decidendi y precedente. Usualmente se dice que el precedente es la sentencia anterior que es pertinente para resolver una cuestión jurídica y lo que tiene fuerza vinculante es su ratio decidendi. De ahí que, en sentido técnico, lo que tiene valor de precedente es la ratio decidendi de la(s) sentencia(s) pertinente(s).
En la providencia SU-047 de 1999 (MM.PP. Carlos Gaviria y Alejandro Martínez),se recogieron estas consideraciones al sostener que el precedente vinculante es, por consiguiente, la ratio decidendi del caso, que debe ser aplicado por los jueces en otras situaciones similares.
En el mismo sentido, la providencia T-960 de 2001. (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), concluyó a su vez, que según la jurisprudencia de la Corte, únicamente se forma precedente a partir de la ratio decidendi que resuelve un caso.
Compartiendo las anteriores consideraciones, la sentencia SU-1219 de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), fue más específica al afirmar que la ratio decidendi de las sentencias, es la parte de ellas que tiene la capacidad de proyectarse más allá del caso concreto, y que integra la norma constitucional y adquiere fuerza vinculante al ser parte del derecho a cuyo imperio están sometidas todas las autoridades en un Estado Social de Derecho, en virtud de los principios de igualdad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, y de la supremacía de la Constitución. Por lo que puede ser considerada una fuente formal de derecho. En el mismo sentido se pronunció la sentencia SU-1300 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), que también concluyó que los precedentes constitucionales, tienen un carácter vinculante, que los hace fuente formales, bajo tales consideraciones jurídicas.
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