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Entendimiento, comprensión y finalidad de la interpretación de acuerdo a la voluntad del constituyente
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Más informaciónLa voluntad del constituyente debe entenderse como la interpretación teleológica y finalista que pretende orientarse en función de lo que realmente busca la Constitución Política del Estado; es decir, que debe ser interpretada de acuerdo a su finalidad.
La referida búsqueda debe ser trazada, en primer término, a través de las actas que exteriorizaron todas las discusiones y debates en el momento de la elaboración de la Norma Suprema; es decir, de todos los acuerdos y desacuerdos que fueron plasmados en actas y resoluciones (art. 2.I del CPCo).
Este método de interpretación, de aplicación preferente, no se encuentra previsto únicamente por la Norma Suprema; sino que ha sido empleado profusamente por la justicia constitucional. Así, la SCP 0591/2012 de 20 de julio, resolviendo una acción de inconstitucionalidad concreta, interpretó el sentido del art. 410 de la CPE, concluyendo que: la voluntad del constituyente, al consagrar el principio de jerarquía normativa y precisar el orden en el que cada norma debe ser aplicada, es el respeto al sistema democrático participativo, representativo y comunitario (art. 11 de la CPE), bajo cuya égida, el órgano legislativo es el único facultado para emitir leyes nacionales, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas (las negrillas son nuestras). Cabe añadir que en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se reflejan igualmente otros métodos interpretativos que actúan en auxilio de la justicia constitucional, como la interpretación literal del art. 172.8 de la CPE.
Por su parte, sobresale el empleo de este método en la SCP 0206/2014 de 5 de febrero, que al resolver una acción de inconstitucionalidad abstracta, desarrolló -en su Fundamento Jurídico III.2- las bases del Estado Plurinacional desde la voluntad constituyente, considerando a tal efecto las actas de sesión de la Comisión Visión País, de 25 de abril, 4, 8 y 9 de mayo; y, 6 y 12 de junio entre otras, todas de 2007.
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