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En aquellos casos en los que exista una resolución judicial que defina la situación legal de un menor de edad -sea por acuerdo homologado o resolución judicial de guarda-, la misma debe ser respetada y cumplida, en sus alcances y efectos por ambos progenitores, casos en los cuales el progenitor que considere que esa decisión no es la más adecuada en relación al bienestar físico y psicológico del menor involucrado, debe acudir ante el Juez que conoció el conflicto familiar
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Más informaciónLa determinación judicial de guarda, asumida en la Resolución de medidas provisionales y su conminatoria respectiva, debe ser cumplida y respetada por el progenitor, velando por el interés superior de los menores de edad y contribuir en su desarrollo integral; por lo que, de forma inmediata debe proceder a su restitución
Otros precedentes
La tutela reforzada niñas, niños y adolescentes como miembros de un grupo de atención prioritaria