Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Control de constitucionalidadSubtema: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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El ámbito del control normativo de constitucionalidad, puede ser: a) Previo, preventivo o a priori; y, b) Correctivo, posterior o a posteriori

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo establecido por el art. 196.I de la CPE, vela por la supremacía de la Norma Suprema, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, abarca tres ámbitos de acción, a saber: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El control del ejercicio del poder público; y, c) La tutela o protección de los derechos y garantías fundamentales.
De las atribuciones establecidas por el constituyente para el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaladas en el art. 202 de la CPE, se determina que en el ámbito del control normativo de constitucionalidad; éste puede ser previo, preventivo o a priori y correctivo, posterior o a posteriori. El primero se realiza antes de la aprobación de la ley, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto de ley con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Supra-legal. El control correctivo, posterior o a posteriori es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la norma legal ha sido aprobada y se encuentra en vigencia.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad del control de constitucionalidad

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Control de constitucionalidad por los órganos que lo realizan: a) Sistema de control político; y, b) Sistema de control jurisdiccional

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El control de constitucionalidad se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional

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El control normativo de constitucionalidad y su ejercicio a través de la acción de inconstitucionalidad

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El control plural de constitucionalidad diseñado en la Constitución Política del Estado

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El examen de constitucionalidad, mediante las acciones de inconstitucionalidad, únicamente puede circunscribirse a estudiar la compatibilidad o incompatibilidad, de las leyes de ratificación y no el contenido de los tratados y convenios propiamente dichos, en virtud a que el ordenamiento jurídico ha previsto el control previo de tratados y convenios internacionales

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El Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el paradigma del vivir bien, ejerce el control de constitucionalidad de los actos y resoluciones de los servidores públicos

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8

En cuanto a los efectos de la sentencia, ésta puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada

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La lesión o incumplimiento de la Constitución Política del Estado, se encuentra suficientemente garantizada por los medios jurisdiccionales que ella misma prevé

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Los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal en el tiempo

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11

Respecto a la inconstitucionalidad por omisión normativa o legislativa

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12

Respecto al control de constitucionalidad por la forma

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13

Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas

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14

Sistema de control de constitucional adoptado por Bolivia (concentrado, difuso o mixto)

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15

Sobre el ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos

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16

Sobre el presupuesto de fundamentación jurídico-constitucional requerido, para que se determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales

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17

Tratándose de normas emitidas en vigencia de una Constitución Política del Estado abrogada, el control de constitucionalidad se la debe ejercer en los alcances de la Constitución vigente

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18

Una disposición normativa puede ser impugnada de inconstitucional por su origen (forma) o por su contenido (fondo)

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