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CONFLICTO ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA, AGROAMBIENTAL E INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Al suscitarse un conflicto de competencias jurisdiccionales, para el conocimiento de una causa en la que se configuren hechos de violencia contra la mujer indígena; deberá respetarse el sistema jurídico al que de forma voluntaria decidió someterse para la resolución de su causa. Por ello, las mujeres indígenas pueden acudir tanto al sistema comunitario como al estatal, para lograr cambios en sus relaciones de género y en su situación de violencia
Cuando las autoridades de la JIOC, de forma errónea efectúen la solicitud de incompetencia, como una excepción, deberá tramitársela en el marco de lo señalado en el Código Procesal Constitucional, y no con el procedimiento aplicable a la vía incidental para la jurisdicción ordinaria o agroambiental
La legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales la ostentan las autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
Las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina gozan de igual jerarquía
Las solicitudes realizadas por las autoridades de la JIOC, dentro del trámite de conflicto de competencias jurisdiccionales, no requieren la firma de abogado
Oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre las ordinaria, agroambiental y la JIOC
Procedimientos en el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental