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La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial
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Más informaciónLa Constitución Política del Estado, en su art. 191.I, establece que; “La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”; seguidamente el parágrafo II del mismo artículo, menciona que:
II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino”.
Similar redacción se encuentra en el art. 60 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y por otra parte, los ámbitos de vigencia fueron desarrollados en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ). Asimismo, dicha norma estipula en su art. 8, que: “La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC, en una interpretación de la Ley del Deslinde Jurisdiccional desde y conforme a la constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) desarrolló importante jurisprudencia, que se analizará a continuación.
Para ver los 1 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Al estar establecido la inconcurrencia del ámbito de vigencia material, no es necesario analizar la concurrencia o no de los ámbitos de vigencia personal y territorial
Respecto al Ámbito de Vigencia Material
Respecto al Ámbito de Vigencia Personal
Respecto al Ámbito de Vigencia Territorial