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En las acciones tutelares, donde se advierta que la resolución fue dictada por una autoridad incompetente, o únicamente por uno de los vocales que conforman el tribunal, de manera excepcional el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada
La Resolución de Garantías a través de la cual se denegó la tutela solicitada, fue suscrita sólo por uno de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, no se dispondrá la nulidad de obrados al existir en antecedentes los elementos suficientes para dictar una decisión de fondo
Se evidencia que la admisión y la Resolución que determinó denegar la tutela, se encuentra suscrita únicamente por la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y no por ambos que conforman la aludida Sala, lo cual afectó la validez de los actos procesales, que no pueden ser subsanados ni confirmados, al carecer de valor legal; no obstante, elementos suficientes para dictar una decisión de fondo
Al encontrarse suscrita la admisión y la Resolución que determinó denegar la tutela, únicamente por uno de los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y no por ambos que la conforman, se habría afectado la validez de los actos procesales; sin embargo de ello, al denotarse que el otro Vocal de la referida Sala, estuvo presente y participó en la audiencia de garantías dio su anuencia con la manera de resolución de la problemática planteada al haber actuado de forma colegiada