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La aplicación del principio iuria novit curia en las acciones tutelares
Existen casos en que la persona que se considera agraviada en sus derechos, de manera oportuna acude a la jurisdicción constitucional, denunciado el acto o resolución que considera ilegal o arbitrario, fundamentando y acreditando además dicho extremo, con una petición clara y concreta, haciendo relación de los hechos con los derechos que estima lesionados; empero, en esa relación de causalidad, confunde u omite la indicación de otros derechos, que resultan conexos con el hecho denunciado; en esas circunstancias, en aplicación del principio de favorabilidad, acceso a la justicia constitucional, y por el carácter expansivo de los derechos fundamentales, de manera excepcional, corresponde tutelar el o los derechos conexos a la problemática denunciada.
En este caso, teniendo en cuenta que la seguridad jurídica a momento de la interposición de la presente acción tutelar estaba conceptualizada por la jurisprudencia constitucional como un derecho, y ahora por prescripción constitucional es un principio, ello no impide que se pueda ingresar al análisis de fondo, a objeto de determinar si se lesionaron o no otros derechos conexos a la problemática planteada.
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Otros precedentes
Si de la demanda y los antecedentes se tiene comprensión cabal de cómo se materializó el acto ilegal y cual sus repercusiones, puede hacerse compulsa de fondo de la problemática planteada, prescindiendo inclusive de los requisitos formales establecidos en la ley