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Derecho Procesal Constitucional
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1
Es deber de los jueces y tribunales de garantía, conversar en forma reservada con el niño, niña o adolescente, con la finalidad de obtener su opinión y establecer si la acción tutelar incoada por sus padres, tiene por objeto el restablecimiento de los derechos del menor de edad y no está orientada a conseguir otros fines ajenos a sus intereses
2
Cuando los accionantes sean menores de edad e interpongan acciones de defensa mediante sus progenitores en calidad de sus representantes, deben ser identificados con letras repetitivas como AA, BB, CC, etc., tanto ellos como sus familiares, en resguardo al derecho a la protección de la imagen y de la confidencialidad
3
Legitimación activa en las acciones tutelares